El Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.
Los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.
El único requisito para renovar la matricula mercantil es dirigirse a la respectiva Cámara de Comercio, diligenciar el formulario de renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente. Los comerciantes también pueden consultar con su Cámara de Comercio sobre el procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.