La Corte Constitucional mediante sentencia C-027/16 declaró EXEQUIBLE el aparte demandado “a título gratuito” del artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo: “Todos por un nuevo país”.
El artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo establece que en los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado.
En junio de 2015 el ciudadano Luis Germán Ortega interpuso ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad en contra de los apartes “a título gratuito” y “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado” contenidos en el artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo.
En consideración del demandante, la Constitución Política prohíbe expresamente en su artículo 355 las donaciones a favor de particulares, y el artículo 90 impone la obligación al Estado de responder por los daños antijurídicos que le sean imputables. Para el demandante, la posibilidad de que el Estado ceda a título gratuito los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle como consecuencia de la financiación de proyectos de investigación científica y tecnológica, contraría la Constitución Política.
La Superintendencia de Industria y Comercio intervino dentro de la demanda de inconstitucionalidad solicitando a la Corte que procediera a declarar la exequibilidad del aparte “a título gratuito”, y que se declarara inhibida en relación con la constitucionalidad del aparte “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado” de la norma demandada.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del aparte “a título gratuito” y se declaró inhibida por ineptitud sustancial de la demanda para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, del artículo 10 de la Ley 1753 de 2015.
La Corte, haciendo un recuento de la jurisprudencia constitucional, indicó que la prohibición del artículo 355 de la Carta, según la cual ninguna de las ramas u órganos del poder público puede decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, no se constituye en una prohibición absoluta y que por lo tanto está plenamente justificada si se trata la materialización de obligaciones y finalidades constitucionales del Estado.
Precisamente, de acuerdo con la Corte Constitucional, una de las obligaciones del Estado resulta ser el fomento de la ciencia y la tecnología consagrado en el artículo 71 de la Constitución Política, por lo que el aparte de la norma demandada se encuentra enmarcado entonces dentro de la satisfacción de dicha cláusula constitucional.
Contrario a lo sostenido por el demandante, la Corte resalta que el Estado sí obtiene una contraprestación a cambio de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que pueda efectuarse, pues la norma demandada se encuentra cumpliendo precisamente con el mandato y finalidad constitucional de fomento de la ciencia y la tecnología.
De entenderse como absoluta la prohibición del artículo 355 superior y por lo tanto de estar vedado todo tipo de fomento económico a particulares, se crearía una “tensión inaceptable entre distintas características centrales de nuestra Constitución”, lo cual no permitiría el desarrollo y satisfacción de los mandatos constitucionales como resulta ser el fomento de la ciencia y la tecnología del artículo 71 superior.
Así mismo, indicó la Corte, que la norma objeto de debate se encuentra contenida en el Plan Nacional de Desarrollo como política pública a seguir por el Gobierno Nacional, del cual puede predicarse como uno de sus objetivos el fomento de la tecnología, que se refleja en la cesión potencial de derechos de propiedad intelectual por parte del Estado.
Para la Corte la norma demandada determinó así también el alcance de la misma con suficiente precisión y estableció las condiciones para la entrega del beneficio.
Es así como el artículo 10 demandado establece que las condiciones de la cesión serán fijadas contractualmente, y que el Estado se reserva la facultad de obtener una licencia gratuita de los derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. Tal situación hace que la facultad de cesión de derechos de propiedad intelectual se realice dentro de parámetros claros que pueden ser objeto de control ciudadano y constitucional.
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