El Superintendente Delegado para la Protección de la Libre Competencia Ad Hoc, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la libre competencia mediante la Resolución No. 2065 del 28 de enero de 2015 formuló PLIEGO DE CARGOS contra las empresas (i) GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA; (ii) COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP CTA; (iii) COBASEC LTDA; (iv) CENTINEL DE SEGURIDAD LTDA; (v) EXPERTOS SEGURIDAD LTDA; (vi) COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA INSEVIG LTDA, (vii) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SEJARPI CTA y (viii) SECURITY MANAGEMENT GROUP S.A., por presuntas infracciones del régimen de la libre competencia derivadas de su aparente cartelización empresarial en 252 procesos de contratación pública ante 149 entidades estatales (colusión en licitaciones públicas), en los años 2010, 2011 y 2012, conducta con la que habrían infringido el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló PLIEGO DE CARGOS contra 32 personas naturales que en el pasado o en la actualidad, han hecho o hacen parte de las empresas y cooperativas investigadas en su condición de representantes legales, socios, miembros de juntas directivas, administradores, empleados y ex empleados, quienes aparentemente, tuvieron participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del presunto cartel empresarial investigado. Estas personas son:
El caso
En el año 2011, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF puso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, la presunta ocurrencia de acuerdos anticompetitivos en el marco de la Licitación Pública LP-001 de 2011. El ICBF informó que en el curso de la licitación STARCOOP y GUARDIANES se presentaban como supuestos competidores individuales, cuando en realidad actuaban coordinadamente para que alguna de las dos ganara el proceso licitatorio.
A partir de esta denuncia, la Superindustria analizó el comportamiento de las empresas denunciadas en diferentes procesos de contratación estatal y encontró vínculos de tales personas jurídicas con otras empresas. Como consecuencia de tales presuntas relaciones, entre abril de 2012 y febrero de 2013, la Superindustria realizó visitas administrativas de inspección a ocho (8) empresas de vigilancia y seguridad privada, y encontró documentos y correos electrónicos con listas e información de procesos de selección contractual ante distintas entidades públicas, que evidenciaban posibles estrategias anticompetitivas encaminadas a la adjudicación de los contratos allí mencionados.
Posteriormente, en diciembre pasado, el ex representante legal de una de las empresas investigadas se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de colaborar y reconocer su participación en el presunto cartel empresarial y aportar pruebas que demostrarían la existencia de los acuerdos, su funcionamiento y la forma de hacerle seguimiento. La actuación de este ex empleado culminó con la efectiva suscripción de un Acuerdo de Colaboración por Delación, según el cual, como persona natural, recibirá la exoneración total de la posible sanción a imponer, de acuerdo con lo establecido en la ley.
El presunto cartel anticompetitivo al parecer, buscaba lograr la adjudicación de al menos 252 contratos, cuyo valor ascendía a una suma superior a 320 mil millones de pesos. Los supuestos actos de cartelización empresarial habrían concluido en la presentación de ofertas concertadas en como mínimo 100 licitaciones de las cuales lograron ganar 25 por un valor superior a los 63 mil millones de pesos.
Las entidades
Las 149 entidades públicas afectadas por el presunto actuar de las empresas de vigilancia y seguridad privada investigadas son: Contraloría General de la República; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Rama Judicial; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Superintendencia de Notariado y Registro; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), así como 13 Gobernaciones, 37 Alcaldías y otras varias entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal.
No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos
Contra el acto administrativo por medio de la cual se formularon los PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.
Posibles sanciones
En el caso que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta por sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos (64.435.000.000.oo) por cada infracción (por cada proceso de contratación estatal); y (ii) a las personas naturales que actúan como administradores de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta por mil doscientos ochenta y ocho millones setecientos mil pesos (1.288.700.000 de pesos). (Ley 1340 de 2009).
Los carteles empresariales en los procesos de contratación pública
Las colusiones en licitaciones afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que este contrata para cumplir con sus funciones.
Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan en promedio el quince por ciento (15%) del Producto Interno Bruto (PIB) de un país, recursos que son manejados por parte de un número aproximado de 2.000 entidades en diferentes niveles de Gobierno, lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la actividad económica y en prioritaria la acción del Estado para combatir este tipo de prácticas anticompetitivas o restrictivas de la libre competencia.