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La marca notoria CARULLA y el signo “NURIA CARULLA” pueden coexistir: Superindustria

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La marca notoria CARULLA y el signo “NURIA CARULLA” pueden coexistir: Superindustria

  • La Superintendencia de Industria y Comercio, concedió el registro de la marca “NURIA CARULLA”, para identificar aretes, anillos, pulseras, gargantillas, collares, broches y productos afines con el manejo de los metales preciosos.
  • La Superindustria consideró que los productos solicitados bajo la denominación “NURIA CARULLA” no obedecen a la necesidad de reproducir, imitar o aprovechar el prestigio ajeno del signo notoriamente conocido CARULLA; sino al derecho de identificar los productos con el nombre de su creador y/o titular, en este caso la señora NURIA CARULLA FORNAQUERO.

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 3061 de 2016, concedió a NURIA CARULLA FORNAQUERO el registro de la marca “NURIA CARULLA”, para identificar aretes, anillos, pulseras, gargantillas, collares, broches y productos afines con el manejo de los metales preciosos de la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

La sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., se opuso al registro de la marca nominativa de “NURIA CARULLA”, pretendida por la señora NURIA CARULLA FORNAQUERO, con fundamento en la similitud y confundibilidad del signo solicitado con su marca notoria CARULLA que ampara agrupamiento de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, comprendidos en la Clase 35 Internacional, y por la posibilidad que se generaría de afectar el prestigio y reputación construido por la sociedad opositora con su marca CARULLA.

Una vez efectuado el análisis comparativo de las marcas, la Superindustria indicó, en primer lugar, que para estudiar la distintividad de un signo marcario cuya composición contiene un nombre propio, deben tenerse en cuenta tres (3) aspectos fundamentales: 1) la imposibilidad de apropiarse con carácter exclusivo una denominación que resulte ser un nombre o apellido con el fin de establecerla como marca. 2) la imposibilidad de impedir a un sujeto que emplee su nombre en el ejercicio de su profesión u oficio y 3) la existencia de un consumidor especializado.

En este sentido, aunque los signos confrontados contienen la expresión CARULLA, el signo solicitado contiene un elemento adicional que permite que el público consumidor pueda identificar o diferenciar entre el CARULLA opositor y “NURIA CARULLA” como la solicitante.

En adición a esto, los productos a identificar por el signo solicitado consisten en aretes, anillos, pulseras, gargantillas, collares, broches y productos afines con el manejo de los metales preciosos, los cuales corresponden a bienes de un costo más alto que el de los productos de consumo masivo, agrupados por el opositor, lo cual permite al público consumidor especializado diferenciar entre los productos ofrecidos por los signos comparados.

De esta forma, la Dirección Signos Distintivos consideró que los signos confrontados, a pesar de contener el elemento CARULLA, no incurren en riesgo de confusión o asociación entre el público consumidor, al proteger el derecho que tiene la solicitante de identificar sus productos con su nombre “NURIA CARULLA”.

Hay que aclarar que los nombres y/o apellidos, constituyen una parte fundamental de la integridad de una persona y por ello, no contienen carácter de exclusividad. Lo anterior significa que todas las personas pueden registrar como signos marcarios todo o parte de su nombre para identificar el ejercicio de su profesión u oficio y/o identificar los productos que reivindique en el registro marcario.

Procedencia de Recursos

Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

 

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