A propósito de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2014 por la Sección Primera Subsección C (Descongestión) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 6839 de 2010 y 42411 de 2010 expedidas por el entonces Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñonez, que impuso sanciones económicas a varios ingenios azucareros del país y algunos de sus directivos por cartelización empresarial para la fijación de los precios compra de la caña de azúcar en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA lo siguiente:
1. Que la mencionada sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es de primera instancia y que será apelada por la Superintendencia de Industria y Comercio ante el Consejo de Estado, quien será el órgano judicial que adopte una decisión definitiva.
2. Que los motivos que dieron lugar a la anulación parcial de los Actos administrativos sancionatorios obedecen “a un defecto estrictamente procedimental en el trámite que culminó con la multa” como se indica textualmente en la referida sentencia de primera instancia.
3. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó en su sentencia de primera instancia que a los ingenios azucareros “no se los exime de culpa por verificarse que las conductas fueran falsas o ajenas a los analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio”, es decir, en la sentencia que declaró nulidad de los actos administrativos, el Tribunal NO declaró la inexistencia de un cartel empresarial en el sector azucarero, pues reitera que se trató de una decisión fundada en asuntos meramente procedimentales.
4. Que dicho fallo judicial, NO guarda relación alguna con la Investigación Formal con Pliego de Cargos contra 12 ingenios azucareros, 2 empresas del sector, ASOCAÑA y 18 altos directivos y ex directivos de tales empresas o entidades, que cursa actualmente en la Superintendencia de Industria y Comercio por presunta cartelización empresarial para (i) obstruir importaciones de azúcar hacia Colombia; y (ii) reparto de las cuotas de producción del azúcar en Colombia.
5. Que la actual investigación por presunta cartelización en el sector azucarero se encuentra en la etapa probatoria.