Mediante Resolución No. 66934 del 19 de noviembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo Del Castillo, resolvió el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. (Claro) contra la Resolución No. 53403 del 3 de septiembre de 2013 y confirmó la sanción impuesta por dos (2) prácticas restrictivas de la libre competencia.
La SIC ratificó que COMCEL (Claro) infringió lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992[1], por abusar de su posición dominante en el mercado de Voz Saliente Móvil con el fin de obstruir el acceso de terceros a canales de comercialización. Lo anterior, luego de encontrar probado que a través de conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de equipos móviles celulares, impedía o restringía a los usuarios migrar a otros operadores móviles. Por esta conducta, la SIC impuso a COMCEL (Claro) una sanción de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($53.909.775.000), equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (91.450 SMMLV).
Posición de dominio
COMCEL S.A. (Claro), en su recurso de reposición, aseguró que la empresa COMCEL S.A. (Claro) no tiene posición de dominio y por ende, no pudo haber abuso de una posición que no ostentaba. La Superintendencia no acogió tal argumento, pues dicha posición de dominio fue declarada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) desde 2009 y reiterada posteriormente en otras decisiones del mismo ente regulador. Incluso, existen pruebas en el expediente que demuestran que la posición de dominio de COMCEL S.A. (Claro) se consolidó y se incrementó en los últimos años. Estas conclusiones resultaron también respaldadas por estudios de FEDESARROLLO que, por cierto, fueron citados por la misma empresa investigada en su recurso de reposición.
Portabilidad Numérica Móvil (PNM)
Al decidir el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. (Claro), la Superintendencia reiteró, que contrario a lo que argumenta la empresa sancionada, se encuentra probado que COMCEL S.A. (Claro), como parte de una política empresarial contraria a la normatividad, creó condiciones que impidieron o dificultaron en grado sumo la portabilidad, al prohibir utilizar este mecanismo a quienes en planes prepago no llevaran más de doce (12) meses y a quienes no exhibieran la factura original de compraventa del terminal, en planes prepago o pos pago, lo que obstruyó el respectivo mercado o canal de comercialización por parte de la empresa dominante del mercado.
Más de un millón ochocientos mil teléfonos con bandas bloqueadas
La Superintendencia encontró probado que COMCEL S.A., dentro de la misma política empresarial, decidió vender de sus inventarios, teléfonos con bandas cerradas y efectuar la compra a fabricantes de más de más de un millón ochocientos mil (1.800.000) equipos terminales (teléfonos) también con bandas bloqueadas, lo cual estaba prohibido por la normatividad, generando así obstrucción en el canal de comercialización o mercado, condiciones apropiadas para limitar o restringir la libre competencia por parte del operador dominante.
Manipulación o abultamiento de cifras de portabilidad
La Superintendencia también encontró probado que COMCEL S.A. (Claro) infringió lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959[2], al incurrir en conductas tendientes a limitar la libre competencia, a través del abultamiento (manipulación) de cifras sobre los resultados de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM). Sobre este particular, la SIC encontró que COMCEL S.A. (Claro), dentro de una política empresarial, propició condiciones para que se hicieran efectivas portaciones aparentes de líneas hacia su red, que condujeron al reporte de cifras artificiales a las autoridades y al mercado, con las que se pretendió mostrar a COMCEL S.A. (Claro) como el operador preferido por los usuarios en los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM). Por esta infracción, la SIC impuso una sanción de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($33.840.247.500), equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (57.405 SMMLV).
En relación con esta conducta, la resolución que decidió el recurso de reposición ratificó que COMCEL S.A. (Claro) omitió deliberadamente tomar medidas frente al falseamiento de cifras que estaban realizando sus distribuidores en su favor, no obstante conocer de los abruptos cambios en dicha información, tener todos los sistemas de seguimiento que le permitían ver en tiempo real y de manera oportuna lo que ocurría en el mercado e incluso, haber sido advertido por sus competidores sobre tales irregularidades.
Las sanciones impuestas a COMCEL S.A. (Claro) por estos hechos ascienden, en total, a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($87.750.022.500) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (148.855 SMMLV).
n la decisión que resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. (Claro), el Superintendente de Industria y Comercio también confirmó la orden de remitir copias de la actuación a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, con el fin de que evalúe si existe o no mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra algunos directivos de COMCEL S.A. (Claro), quienes habrían podido incurrir por estos mismos hechos en la responsabilidad individual prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009[3], en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones en que incurrió COMCEL S.A. (Claro) y que fueron objeto de sanción por la SIC.
De acuerdo con lo establecido en la ley, contra esta decisión del Superintendente de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
Anexo
- Resolución No. 66934 del 19 de noviembre de 2013.
[1] Decreto 2153 de 1992. "Art. 50. Abuso de posición dominante. (…) cuando exista posición dominante constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: (…) 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.".
[2] Ley 155 de 1959. "Art. 1. Quedan prohibidos (….) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.".
[3] Ley 1340 de 2009. "Art. 26. Abuso de posición dominante. (…) cuando exista posición dominante constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: (…) 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.".