La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló PLIEGO DE CARGOS contra varios propietarios de establecimientos de comercio en distintas localidades de Bogotá, por dedicarse, presuntamente, a la venta y cambio de aceite "pirata" o adulterado que no corresponde a los originales aceites lubricantes para vehículos que fabrican reconocidas firmas nacionales y extranjeras, en violación de los artículos 6 y 23 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los proveedores a asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezcan en el mercado y a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente sobre los productos que se ofrecen.
Las personas jurídicas y/o naturales a quienes se les formuló PLIEGO DE CARGOS y se le decretaron medidas cautelares son:
La investigación
En el mes de octubre del año 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio inició de oficio una investigación a varios establecimientos de comercio abiertos al público y dedicados a la venta y al cambio de aceite lubricante para vehículo en distintas zonas en Bogotá, con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a la información, calidad e idoneidad de los productos (aceites lubricantes) que se distribuyen en estos sitios, es decir, si se trataba de productos originales provenientes de los fabricantes de las marcas reconocidas del mercado o si por el contrario, se trataba de producto "pirata" o adulterado.
Para tales efectos, se llevaron a cabo visitas administrativas de inspección en las que se recolectaron muestras de distintos productos en presentaciones a granel y envasado correspondientes a la mayoría de las marcas que se comercializan en el mercado, con el fin de someterlas a pruebas de laboratorio que permitieran establecer si se trata de un producto original o no.
Los resultados del análisis de las muestras
En dichas visitas de inspección se recolectaron 110 muestras, los cuales se discriminan así:
- 58 muestras tomadas de caneca de 55 Galones c/u.
- 52 muestras tomadas de tarro de ¼ de Galón.
En el examen de las distintas marcas realizado por parte de los laboratorios, se encontró que el 40% aproximadamente de las 58 muestras tomadas de caneca de 55 galones no cumplían con las especificaciones técnicas propias de la marca con que los expendedores identificaban el producto y el 50% de las 52 muestras tomadas de tarro de ¼ de galón se encontraban en la misma situación, lo que evidenció que casi la mitad del producto verificado y vendido por estos establecimientos es un producto "pirata" o adulterado, es decir, que NO está conforme con el producto original de los fabricantes.
Medidas cautelares contra los investigados
Adicionalmente al Pliego de Cargos, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los investigados, la suspensión inmediata de la comercialización de las marcas cuyas muestras arrojaron producto no conforme, hasta tanto no acrediten que los productos que venden fueron adquiridos de manera directa y legítima de los fabricantes o de los distribuidores mayoristas autorizados.
La inobservancia de la medida cautelar dada por la Superintendencia de Industria y Comercio puede acarrear multas sucesivas de hasta MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (1.000 SMLMV), es decir, SESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($ 616 millones).
Posibles sanciones
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer sanciones de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.232 millones) y/o el cierre de los establecimientos, entre otras sanciones.
Contra las resoluciones por medio de las cuales se formularon los pliegos de cargos y se decretaron medidas cautelares, no procede ningún recurso.
Copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación
Con el fin de que se establezca la posible responsabilidad penal de los investigados, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la expedición de copias de toda la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación.
Futuras investigaciones
Las investigaciones para detectar aceites lubricantes adulterados o piratas se seguirán haciendo en Bogotá y se extenderán a otras ciudades donde la Superindustria tiene información sobre posibles irregularidades.
Datos de la piratería y la adulteración de aceites lubricantes para automóviles, según la Asociación Colombiana de Petróleos (ACP)
- La falsificación de aceites lubricantes deteriora el motor de los vehículos y aumenta el consumo de combustible.
- La falsificación de aceites lubricantes para automotor, sus tarros o empaques plásticos utilizados para su comercialización, constituyen un fenómeno creciente con delicadas implicaciones para el país y los consumidores colombianos.
- De acuerdo con los estudios realizados por la ACP, el treinta por ciento (30%) de los lubricantes para automotor que se venden cada año en Colombia son falsificados, esto es, alrededor de doce (12) millones de galones por año de todas las marcas.
- La adulteración o piratería de aceites lubricantes para vehículos genera pérdidas al sector por valor de 200 mil millones de pesos, aproximadamente.
- La adulteración de los aceites lubricantes se produce a través de los siguientes mecanismos:
(1) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "Artículo 6. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
(…)".
(2) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
(…)".