La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 29251 de 2015, reconoció la notoriedad de la marca BAVARIA y el nombre comercial BAVARIA para identificar “bebidas alcohólicas en especial cerveza”, y “producción de cervezas y otras bebidas no alcohólicas” respectivamente, durante el período comprendido entre el año 1996 hasta febrero de 2006, cuyo titular es la sociedad BAVARIA S.A.
En la misma resolución, se concedió el registro de la marca BABARIA para identificar jabones y cosméticos en todas sus presentaciones (en barra, en gel, líquidos, etc.) a favor de la sociedad BERIOSKA S.A. En efecto, pese a la notoriedad de la marca BAVARIA, y la identidad fonética de las expresiones BABARIA y BAVARIA, las demás diferencias entre los conjuntos marcarios y, principalmente la lejanía de los productos y servicios que distinguen, harían que la presencia de la marca BABARIA en el mercado no afecte a la marca BAVARIA.
Si bien el signo notoriamente conocido se protege del riesgo de confusión o asociación, del aprovechamiento injusto de su prestigio, o de la dilución de su fuerza distintiva, valor comercial o publicitario, en el presente caso el signo solicitado BABARIA es completamente distintivo e identificable para amparar jabones y cosméticos frente a los signos notoriamente conocidos BAVARIA, pues estos hacen parte del sector de los cosméticos y productos para el cuidado personal, que no se relacionan competitivamente de ninguna forma con la industria de bebidas alcohólicas, en especial cerveza.
En ese orden de ideas, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superindustria consideró que el signo solicitado BABARIA no se aprovechaba de manera abusiva de la reputación de la marca y nombre comercial notoriamente conocidos, así como su registro tampoco conllevaría a la pérdida de la fuerza distintiva o el valor publicitario de ésta. Así se determinó luego de explicar que el consumidor que se enfrentara a la marca BABARIA al momento de adquirir un producto cosmético no pensaría en la marca BAVARIA ni que se trataba de un nuevo producto del fabricante de cervezas, por lo que no podría atribuirle a aquella las cualidades que reconozca en ésta.
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.