La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 69518 del día de hoy 24 de noviembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra PRODUCTOS FAMILIA S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PAPELES NACIONALES S.A., CARTONES Y PAPELES DE RISARALDA - C. Y P. R. S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia derivadas de su participación en acuerdos anticompetitivos (cartel empresarial) con el fin de fijar artificialmente los precios de los papeles suaves o tisú en Colombia, segmento integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para manos y cara.
La fijación de los precios del papel higiénico y demás papeles suaves en Colombia se habría efectuado de dos maneras: (i) mediante la fijación directa de precios por imposición de márgenes mínimos y máximos de venta; y (ii) mediante la fijación indirecta de precios por la concertación de porcentajes de descuentos dirigidos a los distintos canales de comercialización.
Adicionalmente, la Superindustria formuló Pliego de Cargos contra 42 personas naturales en su condición de altos directivos de las empresas (funcionarios o ex funcionarios), quienes al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron los actos relacionados con la presunta cartelización empresarial, así:
El caso en concreto
Después de recibir información de empresas vinculadas al Programa de Beneficios por Colaboración, que daba cuenta de la posible comisión de conductas anticompetitivas en el mercado de producción, distribución y comercialización de papeles suaves o tisú en Colombia integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, efectuó en el mes de julio de 2014, visitas administrativas de inspección en varias empresas del sector en las que recaudó importante material probatorio (documentos, e-mails, testimonios, entre otros).
En el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, tres (3) empresas suscribieron acuerdos con la Superindustria para recibir beneficios por haber delatado la existencia y funcionamiento del presunto cartel y haber aportado las correspondientes pruebas. El primer delator, recibiría como beneficio la exoneración del 100% de la eventual sanción que habría de imponérsele en caso de que se declarara la existencia del cartel empresarial; el segundo delator recibiría el 50% de reducción de la sanción; y el tercer delator recibiría el 30% de reducción de la sanción.
Dentro de la negociación con las empresas delatoras, se acordó mantener en reserva su identidad hasta el Informe Motivado, sin perjuicio de que dicha información sea de libre acceso para las demás empresas no delatoras a las que se les formula Pliego de Cargos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Dentro de las pruebas recaudadas en las visitas administrativas y las aportadas por las empresas que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, se encuentran más de 200 correos electrónicos, más de 30 declaraciones y pruebas sobre más de 20 reuniones llevadas a cabo en el extranjero y en el territorio colombiano en las que se habrían acordado las condiciones de implementación y funcionamiento del presunto cartel. Las mencionadas reuniones se habrían llevado a cabo en Colombia y Venezuela, particularmente en hoteles, bares y restaurantes, así como en algunas de las oficinas de estas empresas.
No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos
Contra la resolución por medio de la cual se formuló Pliegos de Cargos no procede ningún recurso.
Posibles sanciones
En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superindustria, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (100.000 SMLMV), es decir, hasta SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($61.600 millones de pesos) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).
Las tres (3) empresas delatoras que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, recibirán la exoneración total o parcial acordada con la Superindustria. Las personas naturales recibirán la exoneración total de la pena o la reducción de la misma que se haya acordado con las empresas relacionadas con ellas, dependiendo de la oportunidad y el nivel de la colaboración que presten a la Superintendencia en el curso de la actuación administrativa.
El mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia
El mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia, integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos, ascendió desde el año 2000 hasta el 2013 a $10 billones de pesos aproximadamente, que a valores actualizados de 2013 equivaldrían a más de $12 billones de pesos.
Actualmente, los papeles suaves o tisú tienen un mercado superior a $1 billón al año, según la Encuesta Anual Manufacturera del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Las cinco (5) empresas a las que se les formuló Pliego de Cargos tienen el 88% del mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia, así:
Los carteles empresariales en una economía
Los carteles empresariales constituyen, según la doctrina internacional, la conducta anticompetitiva más reprochable en materia de libre competencia, por cuanto aumentan injustificadamente los precios que los consumidores pagan por la adquisición de los distintos productos o servicios, e impactan en materia grave el funcionamiento eficiente de los mercados, afectando en mayor grado a la población más vulnerable y de menores ingresos, y mucho más en un sector sensible y de consumo masivo como en efecto lo es el mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos.
La OCDE y los carteles empresariales
Sobre los Carteles Empresariales, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), ha señalado: “que los … cartels son las más escandalosas violaciones de las normas de competencia y … perjudican a los consumidores en muchos países a través del incremento en los precios y de la restricción de la oferta, haciendo los bienes y servicios completamente inaccesibles para algunos compradores e innecesariamente costosos para otros”.