Mediante Resolución No. 83037 del 29 de diciembre de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo Del Castillo, sancionó a INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A., GISAICO S.A., ESTYMA S.A. y PAVIGAS S.A.S. y a sus representantes legales por haber incurrido en cartelización empresarial, colusión o acuerdo anticompetitivo en una Licitación Pública adelantada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), cuyo objeto era la reconstrucción y repavimentación de la vía CIRCUNVALAR GALERAS, sector Sandoná, en el Departamento de Nariño, en la vía que comunica a los municipios de Yacuanquer, Consacá y Sandoná con Pasto.
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A., GISAICO S.A., ESTYMA S.A., y PAVIGAS S.A.S, oferentes en la licitación pública ante el INVÍAS, acordaron con anterioridad que GISAICO S.A. sería el ganador del contrato, y desplegaron una estrategia anticompetitiva según la cual, presentarían ofertas previamente concertadas que garantizaran o hicieran más probable la adjudicación del contrato a GISAICO S.A., lo cual fue advertido por el propio INVIAS, quien declaró desierta la licitación pública por los mismos hechos que la Superindustria impone estas sanciones.
Sanciones a Personas Jurídicas y Personas Naturales
Las sanciones impuestas por el Superintendente a las empresas de ingeniería y sus representantes legales fueron las siguientes:
Colusiones
Las colusiones en licitaciones públicas afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que éste contrata para cumplir con sus funciones.
Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan en promedio el quince por ciento (15%) del Producto Interno Bruto (PIB) de un país, lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la actividad económica y es prioritaria la acción del Estado para combatir este tipo de prácticas anticompetitivas o restrictivas de la libre competencia.
Procedencia de recursos
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede recurso de reposición ante el mismo Superintendente de Industria y Comercio.