La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 10934 de 2015, formuló PLIEGO DE CARGOS contra JERÓNIMO MARTINS S.A.S, propietaria de los establecimientos TIENDAS ARA, por presuntamente condicionar la venta de arroz a la adquisición de otros productos (víveres), infringiendo así lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que prohíbe expresamente la ventas atadas y coartando, a su vez, el derecho que tienen los consumidores a elegir libremente los bienes que requieran, según lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo 3 del mencionado Estatuto del Consumidor.
Por otra parte, encontró también esta Dirección, que JERÓNIMO MARTINS S.A.S (propietaria de TIENDAS ARA) presuntamente estaba ofreciendo un alimento lácteo como si fuera yogur, cuando son productos de distinta naturaleza y valor nutricional, vulnerando así lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor en materia de información y publicidad.
El caso concreto
En el mes de febrero de 2014, funcionarios de la Alcaldía de Pereira que laboran en la Casa del Consumidor de Pereira, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 62 del Estatuto del Consumidor, realizaron tres (3) visitas administrativas de inspección a los establecimientos de comercio conocidos como TIENDAS ARA de propiedad de JERÓNIMO MARTINS S.A.S, con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a los temas de información y publicidad.
Los resultados de dichas diligencias fueron remitidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrándose que en dichos establecimientos presuntamente se condiciona la venta de arroz a la adquisición de otros víveres, en aparente violación de la prohibición expresa de realizar ventas atadas en el territorio colombiano.
Por otra parte, se encontró que en dos (2) de los establecimientos visitados presuntamente se ofrece el alimento lácteo fermentado marca Finess de Alpina Productos Alimenticios S.A., como si fuera un yogur, cuando en realidad se trata de productos totalmente diferentes en su composición y valor nutricional, como bien lo informa el fabricante en el etiquetado del producto.
Posibles sanciones
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación de las normas previstas en el Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer, por cada infracción, sanciones de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.288.700.000) y/o el cierre de los establecimientos, entre otras sanciones.
No procedencia de recursos
Contra la resolución por medio de la cual se formuló pliego de cargos, no procede ningún recurso.