La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 3881 de 2015, impuso a MAXIBOLETOS S.A.S. una multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($322.175.000.oo) por utilizar publicidad engañosa e infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad relacionada en la que se ofrecía paquetes turísticos para asistir a la Copa Mundial de la FIFA 2014™, bajo el supuesto aval de dicha organización deportiva.
El caso concreto
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo acceso a distintas piezas publicitarias en las que la empresa MAXIBOLETOS S.A.S ofrecía paquetes turísticos para asistir a la Copa Mundial de la FIFA 2014™, incluidas las entradas a los partidos de fútbol, asegurando tener el aval de la FIFA.
Luego de analizadas las piezas publicitarias, la Superindustria encontró que MAXIBOLETOS S.A.S, mediante diferentes estrategias publicitarias como correos electrónicos y redes sociales, comercializaba las entradas al mundial sin contar con las autorizaciones respectivas del organizador, razón por la cual puso en riesgo la expectativa de los consumidores de acceder a los estadios. Con esta conducta, según la investigación, la empresa infringió los artículos 23[i], 29[ii] y 30[iii]de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
La Superindustria pudo comprobar que la empresa MAXIBOLETOS S.AS., ofrecía todo tipo de paquetes turísticos para asistir al Mundial Brasil 2014 con entradas a los partidos de fútbol, desplegando toda una estrategia publicitaria engañosa con avisos en los que aseguraba tener “licencia certificada por la FIFA” con la firma de “Mr. Joseph Blatter” (presidente) y en los que incluía proclamas como: “Sabías que en Cali se encuentra la empresa avalada por la FIFA para el #mundial2014, Maxiboletos consigue tus boletas a través de 3799001” y “Sabias que Maxiboletos es la empresa avalada por la FIFA para el mundial 2014. Consigue tus boletas a través del 3799001”.
Sanción
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa e impuso a MAXIBOLETOS S.A.S. una multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($322.175.000.oo) equivalentes a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (500 SMLMV),
Procedencia de recursos
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
[i] Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
[ii] Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
[iii] Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.