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Por entregar menos cantidad de la anunciada en los cilindros de gas, Superindustria confirma sanción a PROVIGAS en San Andrés Isla

Superindustria confirma sanción a PROVIGAS en San Andrés Isla

Por entregar menos cantidad de la anunciada en los cilindros de gas, Superindustria confirma sanción a PROVIGAS en San Andrés Isla

 

  • La sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio a PROVIGAS, se impuso por suministrar a sus clientes en San Andrés Isla, un 8.83% menos de gas licuado de petróleo (GLP) del indicado en los cilindros.
  • El valor de la sanción, confirmada en primera instancia por la Superindustria, asciende a más de $773 millones de pesos.
  • La anterior decisión se adoptó para proteger a los consumidores, especialmente a las clases menos favorecidas de la isla de San Andrés que no cuentan con redes de gas domiciliario.

 

San Andrés Isla, 25 de agosto de 2015. Mediante Resolución No. 35102 de 2015, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó, en primera instancia, la sanción equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($773.220.000) impuesta a PROVIGAS S.A. ESP, por entregar a los consumidores de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en San Andrés Isla, menos producto del anunciado, incumpliendo de tal forma los requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

El caso concreto

La investigación administrativa se inició con la visita de inspección que efectuaron funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 10 de diciembre de 2013 en el punto de envase de PROVIGAS S.A. ESP ubicado en San Andrés Isla, en la que se verificaron 82 cilindros que informaban un contenido neto de 15 kilogramos encontrándose que, según el promedio de las mediciones efectuadas, al consumidor se le estaba entregando un ocho punto ochenta y tres por ciento (8.83%) menos del contenido anunciado1.

De igual manera se evidenció que en el ciento por ciento (100%) de las unidades del producto que fueron verificadas, el contenido estaba por debajo del margen de tolerancia establecido en la Resolución No. 16379 de 2003 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de determinar la gravedad de la infracción se tuvo en cuenta la evidente afectación de los derechos de los consumidores, por cuanto el gas licuado de petróleo GLP es un servicio público utilizado por la población más vulnerable del país, esto es, las familias de bajos recursos que al no tener acceso a las redes de gas natural domiciliario o electricidad, lo usan como combustible doméstico para la cocción de alimentos, convirtiéndose en un producto esencial para su vida diaria.

 

La sanción y procedencia de recursos

Contra la sanción confirmada en primera instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio por valor de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($773.220.000) equivalente a MIL DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.200 SMLMV) procede el recurso de apelación ante la misma Superintendencia.

 

 

Se verificaron 82 cilindros que informaban un contenido neto de 15 kilogramos y el promedio de las mediciones efectuadas arrojó que al consumidor se le estaba entregando 13,675 kilogramos, es decir, 1,325 kilogramos menos del contenido anunciado por cada uno de los cilindros, equivalentes al 8,83% menos.

 

 

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