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Por incumplimiento en garantía, Superindustria condena judicialmente a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S.

Por incumplimiento en garantía, Superindustria condena judicialmente a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S.


Bogotá, D.C., 08 de noviembre de 2018.
 

  • Mediante sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio condenó a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S. a reembolsar el dinero pagado por una motocicleta marca HONDA.
     
  • En la misma decisión judicial, la SIC impuso a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S. una multa superior a los $39 millones de pesos por el incumplimiento de la Ley 1480 de 2011.
     
  • En el proceso, la Superintendencia comprobó que SUPERMOTOS DE CALI S.A.S. no cumplió con la garantía de fábrica, realizó intervenciones inadecuadas en la motocicleta y no entregó las constancias de reparación con el lleno de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consumidor.
     

Por renuencia en el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) al realizar reparaciones inapropiadas y expedir constancia de reparación sin los requisitos legales, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Sentencia Judicial condenó a la sociedad SUPERMOTOS DE CALI S.A.S., a devolver el dinero pagado por una motocicleta marca HONDA.
 

El caso judicial

La demanda judicial fue instaurada por una consumidora que requirió a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S., el cumplimiento de la garantía de una motocicleta, sin embargo, dicha compañía adujo que el daño obedeció a uso indebido, razón por la cual, la usuaria interpuso una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia exigiendo la efectividad de la garantía del bien.

Durante la actuación judicial la Superindustria comprobó que existieron fallas reiteradas en la motocicleta, inclusive, una de las fallas fue ocasionada por una indebida intervención del taller autorizado y no se expidieron constancias de reparación con los requisitos establecidos en el Estatuto del Consumidor (art.12).
 

La sentencia judicial

En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superintendencia declaró el incumplimiento de la garantía por parte de SUPERMOTOS DE CALI S.A.S. y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, la condenó a devolver el dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio.

Recordó que en el marco de la efectividad de la garantía, el productor o proveedor del bien está en la obligación de efectuar las debidas reparaciones sobre el producto y, dejar constancia de la reparación, indicando como mínimo los motivos de reclamación, descripción de la reparación efectuada, las piezas reemplazadas o reparadas, las fechas en que el consumidor hizo entrega y la fecha de devolución del producto.

Adicionalmente, de existir fallas reiteradas el empresario está en la obligación de proceder con el cambio o la devolución del precio pagado por el producto, sin esperar que el consumidor tenga que acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de los deberes del productor o proveedor.

En consecuencia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encontró demostrado que las conductas desarrolladas por SUPERMOTOS DE CALI S.A.S., resultaban graves, pues fueron vulnerados los derechos a la calidad, idoneidad y seguridad respecto del producto adquirido.

Además de ordenar la devolución, la Superintendencia impuso a SUPERMOTOS DE CALI S.A.S., una multa de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE. ($39.062.100), equivalentes a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV), ello, en atención a que el artículo 58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011 faculta a la Superintendencia a imponer multas de hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV), en aquellos eventos en los que la decisión fuere favorable al consumidor, por lo que existiendo una sentencia con decisión en favor de la consumidora, la Superintendencia dio estricta aplicación a la noma antes citada, imponiendo para el caso una sanción de gran entidad económica en virtud de la gravedad de los hechos y el incumplimiento de normas legales.
 

Procedencia de recursos

Contra la citada sentencia judicial no procede ningún recurso y se encuentra ejecutoriada, al tratarse de un proceso de mínima cuantía, por ende, de única instancia.