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Por incumplimiento en la efectividad de la garantía, Superindustria sanciona a la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ALIANZA S.A.S.

Por incumplimiento en la efectividad de la garantía, Superindustria sanciona a la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ALIANZA S.A.S.

Bogotá, D.C., noviembre 9 de 2018
 

  • La sentencia proferida por la Superintendencia, impuso a la constructora una multa superior a 39 millones de pesos equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
     
  • La garantía es una obligación a cargo de los proveedores de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo.

 

La sociedad CONSTRUCTORA GRAN ALIANZA S.A.S. fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio luego de que una copropiedad instaurara una demanda, ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, por la renuencia de la constructora para cumplir con la efectividad de una garantía. Adicionalmente, en la sentencia proferida se impuso a la sociedad una multa superior a 39 millones de pesos, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Superindustria en el curso de las actuaciones judiciales encontró que la sociedad incumplió la garantía sobre las áreas comunes de un conjunto residencial, motivo por el cual ordenó las reparaciones de las zonas que adolecen de defectos constructivos.
 

El caso judicial

La demanda fue promovida por el Edificio Sol del Este P.H.(Montería), quien posterior a la entrega a la copropiedad de las áreas comunes evidenció un sin número de defectos constructivos como filtraciones en el área común de la piscina, pérgolas y rejillas de desagüe en mal estado; falta de cerramiento del parque del conjunto, grietas en la fachada del edificio, plantilla y paredes de cerramiento ubicadas en la zona del parqueadero en mal estado, parqueadero sin demarcación, entre otras fallas constructivas.      

La copropiedad a través de su representante legal formuló reclamaciones solicitando a la constructora del conjunto las reparaciones e intervenciones en las áreas que presentaban defectos constructivos, los cuales no fueron contestados por el productor.

Ante la falta de respuesta del constructor la copropiedad debió acudir a la Secretaría de Planeación de Montería quien evidenció los defectos constructivos en una visita técnica por lo cual requirió a la constructora, con el fin de que procediera a reparar las zonas comunes afectadas, sin embargo, el requerimiento de la autoridad administrativa también fue ignorado por la constructora.

En la decisión judicial se recordó que la garantía es una obligación a cargo de los proveedores de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo, siendo inaceptable la no contestación de las solicitudes de garantía por parte de la constructora, constituyéndose inclusive como un presupuesto para la imposición de la multa establecida en el Estatuto del Consumidor.
 

La decisión judicial

Mediante sentencia judicial proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ALIANZA S.A.S., incumplió el régimen de protección al consumidor consagrado en la Ley 1480 de 2011, por la renuencia a cumplir con la garantía.

Además de ordenar el amparo de los derechos de los consumidores mediante la reparación de las áreas comunes del conjunto que adolecían de fallas constructivas, dentro del proceso en el que resulto beneficiado el usuario con la sentencia judicial, se impuso a la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ALIANZA S.A.S., una multa por la suma de treinta y nueve millones sesenta y dos mil cien pesos ($ 39.062.100) equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello, en atención a que el artículo 58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011 faculta a la Superintendencia a imponer multas de hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV), en aquellos eventos en los que la decisión fuere favorable al consumidor, por lo que habiéndose obtenido sentencia con decisión en favor del consumidor, la Superintendencia dio estricta aplicación a la noma antes citada.

Contra la citada sentencia judicial, pese a ser un proceso de mayor cuantía no se presentó recurso de apelación, por lo tanto, la decisión se encuentra en firme.