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Por incumplimiento en la prestación del servicio de organización de bodas, Superindustria sanciona a MIRADOR GROUP S.A.S.

Por incumplimiento en la prestación del servicio de organización de bodas, Superindustria sanciona a MIRADOR GROUP S.A.S.


Bogotá, D.C., 08 de noviembre de 2018.
 

  • Por infringir las obligaciones legales establecidas en el Estatuto del Consumidor y vulnerar de forma grave los derechos de los distintos consumidores, la Superindustria tomó la decisión de sancionar esta empresa.
     
  • La Superintendencia ordenó a MIRADOR GROUP S.A.S. devolver las sumas de dinero pagadas por los consumidores con ocasión del incumplimiento de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos de “alquiler ocasional y suministro de servicios.


Por el incumplimiento en la efectividad de la garantía ante la prestación del servicio relacionado con la organización de bodas, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencias judiciales condenó a MIRADOR GROUP S.A.S. En los procesos se demostró que la empresa incumplió con las obligaciones legales establecidas en el Estatuto del Consumidor al no cumplir con las condiciones inicialmente pactadas en los contratos.
 

Los casos judiciales

Las demandas, que fueron promovidas por consumidores, señalaron que la sociedad MIRADOR GROUP S.A.S. había incumplido las condiciones en que fueron realizados los contratos de prestación de servicios, pues en el transcurso de la ejecución de los mismos, se encontró probado que modificaban las fechas de los eventos o los proveedores de servicios, así como las decoraciones o las comidas.
 

La decisión judicial

Mediante sentencias judiciales, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad MIRADOR GROUP S.A.S., incumplió el régimen de protección al consumidor consagrado en la Ley 1480 de 2011, toda vez que ante la prestación de un servicio, la obligación de los proveedores es cumplir con las condiciones inicialmente pactadas, por lo que se ordenó a la citada sociedad devolver las sumas de dinero pagadas por los consumidores con ocasión de los contratos de “alquiler ocasional y suministro de servicios”.

Además de ordenar el amparo de los derechos de los consumidores mediante la devolución del dinero entregado, se impuso a MIRADOR GROUP S.A.S. una multa por 25 S.M.L.M.V para cada proceso, en consecuencia, las multas globales contra esta empresa se aproximan a los SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000).

Lo anterior, en atención a que el artículo 58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011 faculta a la Superintendencia a imponer multas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV), en aquellos eventos en los que la decisión fuere favorable al consumidor, por lo que habiéndose obtenido de este modo, la Superintendencia dio estricta aplicación a la noma antes citada, imponiendo la sanción económica en virtud de la gravedad de los hechos.
    

Procedencia de recursos

Contra las citadas sentencias judiciales no procede ningún recurso y se encuentran ejecutoriadas, al tratarse de procesos de mínima cuantía, por ende, de única instancia.