La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos y ordenó el cese inmediato de la publicidad por el presunto incumplimiento de las órdenes generales dadas en la Resolución SIC 611 de 2014 , que obligan a todos los agentes del mercado que hagan publicidad relacionada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, a informar, expresamente, si sus incentivos (premios) incluyen o no boletería para asistir a los partidos de futbol y, en caso de que la incluya, la mención a que cuentan con la autorización del organizador del evento (FIFA).
EL CASO CONCRETO
Luego del análisis que la Superindustria hizo de las piezas publicitarias de varias empresas que anunciaban incentivos (premios) relacionados con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, evidenció que COPA AIRLINES, GM COLMOTORES, HONDA, EFECTY, RECAMIER, SONRIA y COMFENALCO ANTIOQUIA habrían omitido su obligación de anunciar expresamente en sus piezas publicitarias, si los incentivos (premios) incluían o no boletas para asistir a los partidos de fútbol y, en caso de incluirlas, la mención a que cuentan con la autorización del organizador del evento (FIFA). Las hipótesis de presunto incumplimiento de las instrucciones de la Superindustria son las siguientes:
a) En algunos casos, los incentivos de las empresas anunciantes no incluían boletas para los partidos y omitieron su obligación de advertir: "El incentivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014".
b) En otros casos, los incentivos de las empresas anunciantes dicen incluir boletas para los partidos y omitieron su obligación de indicar que cuentan con las autorizaciones del organizador del evento -FIFA- , lo cual resulta relevante para garantizar a los consumidores que resultaren beneficiados con el incentivo (premio), el cumplimiento de la promesa publicitaria de ingreso efectivo a los escenarios deportivos para ver los partidos.
A todas las empresas investigadas se les ordenó el cese de la publicidad hasta tanto sea corregida, de manera que cumpla con las instrucciones de la Superindustria. Las empresas vinculadas con la orden de cese y con investigaciones administrativas por esta causa son las siguientes:
POSIBLES SANCIONES
a) Por el incumplimiento de la orden de cese inmediato de la publicidad hasta SEISCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($616.000.000) equivalentes a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV) mientras permanezca en rebeldía.
b) Por el incumplimiento de la instrucción general a los agentes del mercado hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 MILLONES DE PESOS) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV).
Contra el Plie go de Cargos y las órdenes de cese inmediato de la publicidad no proceden recursos.
1.Publicada en el Diario Oficial No. 49041 del 22 de enero de 2014.
2.La obligación impuesta a los anunciantes de informar sobre las autorizaciones del organizador del evento, es pertinente para garantizar a los consumidores el disfrute del incentivo, pues entre los términos y condiciones generales aplicables a la boletería por el organizador del evento, se advierte que quienes tengan en su poder boletería no pueden hacer uso de ella con fines comerciales, como publicidad o promociones.