Por el incumplimiento a las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, fue sancionada la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTANDER LTDA. “COMULTRASAN”. Adicionalmente, en la decisión se impuso una sentencia proferida se impuso a cooperativa una multa por la suma de veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos ($ 23.437.260) equivalentes a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El caso judicial
La demanda fue promovida por un consumidor que adquirió un crédito para pagar las matrículas universitarias de sus dos (2) hijos, por las siguientes sumas de dinero: un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) y tres millones ciento setenta y ocho mil pesos ($ 3.178.000), según consta en las solicitudes de crédito y la certificación otorgada por el centro educativo donde cursaban los estudios universitarios.
No obstante, la cooperativa desconoció el acuerdo de crédito y cobró al consumidor un capital diferente por concepto de cada crédito, esto es la suma de un millón novecientos un mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($ 1.901.842) y tres millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos setenta pesos ($ 3.352.970), aplicando los respectivos interés sobre un capital diferente al suscrito inicialmente incurriendo, en consecuencia, en información engañosa.
Inconforme con la modificación unilateral de las condiciones pactadas el consumidor presentó reclamación ante la entidad crediticia solicitando información sobre los pagarés suscritos, quien omitió hacer pronunciamiento sobre las inconformidades planteadas por el usuario, continuando con el cobro de las sumas de dinero, aplicando el cobro de honorarios de abogado e intereses ante la negativa del consumidor de pagar una suma que no correspondía con la efectivamente desembolsada y prestada.
En la decisión judicial se recordó que los consumidores tienen derecho a que las estipulaciones especiales de los sistemas de crédito obligan a esas entidades a suministrar y tener a disposición de los consumidores la información referente a los conceptos que hacen parte del crédito como intereses, seguros, honorarios, estudios de créditos, títulos valores si fueron suscritos, entre otros.
La decisión
Mediante sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTANDER LTDA. “COMULTRASAN”, al incurrió en información engañosa e incumplimiento de las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera consagrada en la Ley 1480 de 2011.
Además de ordenar el amparo del derecho del consumidor mediante la devolución de los saldos cobrados en exceso, dentro del proceso en el que resulto beneficiado el usuario con la sentencia judicial, se impuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTANDER LTDA. “COMULTRASAN”, una multa por la suma de veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos ($ 23.437.260) equivalentes a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello, en atención a que el artículo 58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011 faculta a la Superintendencia a imponer multas de hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV), en aquellos eventos en los que la decisión fuere favorable al consumidor, por lo que habiéndose obtenido sentencia con decisión en favor del consumidor, la Superintendencia dio estricta aplicación a la noma antes citada.
Contra la citada sentencia judicial la parte demandante presentó recurso de apelación, tratándose de un proceso de mayor cuantía.