Bogotá, D.C., 16 de octubre de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 60233 de 2014, en primera instancia, impuso a INTERAMERICAN LANGUAGE LTDA., una multa de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($492.800.000.oo) equivalentes a OCHOCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (800 SMLMV) por infringir los artículos 23, 29, 30 y 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) al suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores en el ofrecimiento de un supuesto programa (curso) para aprender inglés.
El caso en concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras recibir unas denuncias de la Dirección Local de Educación y de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, acerca de los programas de aprendizaje ofrecidos por INTERAMERICAN LANGUAGES LTDA, procedió a realizar una visita administrativa de inspección a dicha sociedad, en donde se recaudó material relativo al ofrecimiento del supuesto programa de aprendizaje, las piezas publicitarias y los modelos de contratos celebrados con los consumidores.
Durante la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio evidenció que INTERAMERICAN LANGUAGES LTDA ofrecía a los consumidores un programa interactivo presencial de full inmersión para aprender inglés, 100% personalizado, con horarios flexibles, impartido por profesores nativos especializados, que garantizaba a los consumidores aprender inglés en 8 meses, dominarlo en 10 meses y perfeccionarlo en 12 meses.
Sin embargo, analizadas todas las pruebas recaudadas, la Superindustria pudo determinar que, aun cuando INTERAMERICAN LANGUAGES LTDA ofrecía lo que pareciera ser un tradicional curso de inglés, lo que realmente estaban adquiriendo los consumidores era un material pedagógico (libros, discos compactos, etc.) para que ellos mismos (los consumidores) aprendieran inglés de forma autodidacta, cuyo avance dependería de su nivel de compromiso y disciplina, pudiendo contar con algunas asesorías accesorias. De otra parte, se encontró que no existía soporte alguno para respaldar los términos de 8, 10 y 12 meses para aprender, dominar y perfeccionar el idioma, respectivamente, bajo la modalidad anunciada y mucho menos, bajo la modalidad que efectivamente se contrataba.
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró, durante el transcurso de la investigación, que la planta de profesores destinada para impartir estas asesorías accesorias, no sólo está compuesta por profesores nativos y residentes, como se anunciaba, sino que también está integrada por profesores colombianos que, si bien tienen conocimiento del inglés, no son especializados como se afirma en la publicidad.
Por otra parte, la Superindustria encontró que a los consumidores que se les financiaba la compra de dicho material de aprendizaje (libros, cds, etc.) no se les permitía retractarse de su decisión y por lo tanto no podían proceder a la devolución de los elementos entregados, impidiendo de esta forma el ejercicio del Derecho de Retracto, que tienen todos los consumidores que adquieren sus productos a través de sistemas de financiación dados directamente por el proveedor.
La sanción y órdenes administrativas
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso a INTERAMERICAN LANGUAGE LTDA., una multa de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($492.800.000.oo), equivalentes a OCHOCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (800 SMLMV).
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
Además de la sanción, la Superidustria profirió órdenes administrativas a INTERAMERICAN LANGUAGE LTDA. con el fin de obligarla a adecuar el conjunto de piezas publicitarias emitidas o que estén por emitirse, a los términos indicados en el contrato, haciendo énfasis en que se trata de un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIAL PEDAGÓGICO y no de un programa de autoaprendizaje.
De igual manera, la Superindustria ordenó a INTERAMERICAN LANGUAGE LTDA eliminar de sus piezas publicitarias todo tipo de proclamas que indiquen el tiempo de aprendizaje del idioma ofrecido, a menos que cuente con estudios técnicos o científicos, que demuestren que el aprendizaje del idioma ofertado se pueda lograr en un periodo de tiempo determinado bajo el específico método adoptado para el aprendizaje.
Finalmente, la SIC ordenó a INTERAMERICAN LANGUAGE LTDA. modificar dos cláusulas de los contratos, incluyendo que el comprador puede hacer uso del Derecho al Retracto, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), e incluir dicha información en los manuales o protocolos de información al usuario.