La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 34.440 de 2014, impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, en primera instancia, una multa de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (200 SMLMV), por infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad de sus productos reductores y adelgazantes "SILUET 40".
En el caso de los productos Gel Térmico y Jabones Modeladores, la Superindustria advirtió que las proclamas publicitarias que atribuían ciertas bondades y atributos a los productos, no contaban con estudios científicos que respaldaran sus afirmaciones.
El caso en concreto
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en el curso de una investigación administrativa, tuvo acceso a distintas piezas publicitarias de los productos Gel Término y Jabones Modeladores "SILUET 40" comercializados por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, y emitidas por varios medios de comunicación, en donde se anunciaban a los consumidores promesas de reducción de medidas corporales por el uso de dichos productos.
Luego de analizadas varias piezas publicitarias, junto con las pruebas aportadas por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, la Superindustria encontró que las proclamas sobre los productos ofrecidos, no contaban con ningún tipo de respaldo técnico o científico que fueran suficientes e idóneos para demostrar que los beneficios ofrecidos fueran efectivamente reales y comprobables, configurándose así, infracciones a las normas aplicables sobre protección al consumidor.
Sanción
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa en dos (2) productos que se comercializan en el mercado e impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA una multa total que asciende a CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (200 SMLMV).
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
La multa para cada uno de los productos ascendió a SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000.oo) equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES