Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2014. La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 61287 de 2014 impuso, en primera instancia, una sanción a la sociedad LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A. por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($351.120.000.oo) equivalentes a QUINIENTOS SETENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (570 SMLMV), por vender el medicamento VIGAMOX por encima del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional mediante Circular 04 del 8 de noviembre de 2012 expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
El caso concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, recopiló facturas entre los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, para verificar si el medicamento VIGAMOX, sometido a control directo de precios mediante Circular 04 del 8 de noviembre de 2012 expedida Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, estaba siendo vendido por encima de los precios máximos a agentes del mercado que los adquirían con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Como consecuencia de la información reportada, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que la investigada LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A., vendió el medicamento VIGAMOX entre un 72% y un 156% por encima del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional, el cual tenía como precio máximo regulado $19.916 y fue comercializado entre $34.320 (72% por encima) y $51.000 (156% por encima).
El medicamento VIGAMOX es colirio en solución que tiene como principio activo el moxifloxacino hidrocloruro y es utilizado para el tratamiento de infecciones del ojo como la conjuntivitis bacteriana purulenta.
La sanción y recursos contra la decisión
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso, en primera instancia, la multa de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($351.120.000.oo) equivalentes a QUINIENTOS SETENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (570 SMLMV).
Contra la sanción impuesta en primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.