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Por violar la libre competencia, Superindustria multa a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA y a 4 altos directivos

Por violar la libre competencia, Superindustria multa a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA y a 4 altos directivos

Por violar la libre competencia, Superindustria multa a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA y a 4 altos directivos

  • La Superindustria impuso a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA y a 4 altos directivos una multa superior a $ 33.800 millones de pesos por haber influenciado los precios de venta de arroz blanco al consumidor final, lo cual implica una violación al régimen de libre competencia.
  • La influenciación de los precios consistió en obligar a distribuidores y comercializadores de arroz blanco, a no trasladar al consumidor final los descuentos que les otorgaban MOLINOS ROA y MOLINOS FLORHUILA, y de esa forma controlar artificialmente los precios de su arroz en Colombia.
  • Para hacer que se cumplieran sus instrucciones respecto de la influenciación de los precios, MOLINOS ROA y MOLINOS FLORHIULA advertían represalias comerciales para distribuidores y comercializadores, tales como la terminación o suspensión de los suministros de arroz por un período de tiempo.
  •  Las sanciones impuestas a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA, tienen como agravantes sus antecedentes en materia de violaciones a la libre competencia: (i) una sanción impuesta en el año 2005 por cartelización empresarial junto con otras empresas molineras y (ii) una sanción del año 2013 por no haber informado una integración empresarial, lo cual impone a la Superindustria la obligación legal de agravar las sanciones.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio, siguiendo las políticas públicas de este Gobierno, continuará adelantando investigaciones e imponiendo las sanciones respectivas a quien infrinja las normas de libre competencia económica, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores a recibir cada vez más y mejores productos y a mejores precios, para proteger de esa forma los ingresos de todos los colombianos, especialmente de la población más vulnerable del país, pues hacerlo es un imperativo legal,  ético e inaplazable.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución 16562 del 14 de abril de 2015,  sancionó a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A., ANIBAL ROA VILLAMIL, HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDGAR GAVIRIA HERRERA y PABLO JULIO GUTIÉRREZ URIBE, por violaciones al régimen de protección de la libre competencia al haber influenciado a otros agentes del mercado en los canales de distribución y comercialización los precios de venta de arroz blanco al consumidor final, en contravención de las normas legales que consideran como actos anticompetitivos los relativos a influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o para que desista de su intención de rebajar los precios.

Después de haberse agotado todas las etapas previstas en la ley para adelantar las investigaciones por infracciones al régimen de libre competencia, recibir el Informe Motivado del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendando sanciones y escuchar, en el mismo sentido, la recomendación del Consejo Asesor de Competencia, el Superintendente de Industria y Comercio impone las siguientes sanciones a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. y 4 altos directivos por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas sancionadas, así:

Las personas jurídicas y naturales sancionadas son:

Tabla arroz

El caso concreto

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos en septiembre de 2012 contra MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A. y 4 altos directivos de dichas empresas, por presuntamente haber incurrido en prácticas anticompetitivas.

Como resultado de la investigación, la Superindustria pudo concluir que las empresas investigadas MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A. (hoy ORGANIZACION ROA FLORHUILA S.A.) incurrieron en actos ilegales de influenciación de precios desde el año 2005, al prohibirle a sus clientes en distintos canales de distribución y comercialización, vender el arroz blanco por debajo del precio de la plaza de mercado, con lo cual el consumidor final no podría obtener precios más favorables.

Así mismo, se comprobó que los molinos investigados realizaban un estricto seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas a sus clientes, informándoles que una infracción a las mismas traería como consecuencia: (i) la ruptura unilateral de la relación comercial; (ii) la interrupción de la misma; y (iii) sanciones por un término de tres (3) meses, con la advertencia de que los volúmenes dejados de facturar por el comerciante castigado serían asignados a los demás agentes comercializadores de la región.

La conducta de las empresas sancionadas limita la libre competencia, en cuanto conduce a que el precio no sea el resultado de las fluctuaciones de las fuerzas del mercado, ni de la rivalidad entre competidores, sino el resultado de una influencia ejercida por dichas empresas de la que se deriva una pérdida de autonomía para los demás agentes del mercado, eliminando el precio como factor determinante de la competencia a favor del consumidor final.

ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. (Antes MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA).

La investigación se adelantó contra MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A., sin embargo en diciembre de 2014, MOLINOS ROA S.A. absorbió mediante fusión a MOLINOS FLORHUILA S.A.

Adicionalmente, la absorbente MOLINOS ROA S.A. cambio su razón social a ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A., razón por la cual, hoy sólo existe un agente del mercado y las sanciones se imponen, en su conjunto, a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A.

Procedencia de recursos

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.

 

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