El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, sancionó a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A., ANIBAL ROA VILLAMIL, HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDGAR GAVIRIA HERRERA y PABLO JULIO GUTIÉRREZ URIBE, por violaciones al régimen de protección de la libre competencia al haber influenciado a otros agentes del mercado en los canales de distribución y comercialización los precios de venta de arroz blanco al consumidor final, en contravención de las normas legales que consideran como actos anticompetitivos los relativos a influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o para que desista de su intención de rebajar los precios.
Después de haberse agotado todas las etapas previstas en la ley para adelantar las investigaciones por infracciones al régimen de libre competencia, recibir el Informe Motivado del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendando sanciones y escuchar, en el mismo sentido, la recomendación del Consejo Asesor de Competencia, el Superintendente de Industria y Comercio impone las siguientes sanciones a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. y 4 altos directivos por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas sancionadas, así:
Las personas jurídicas y naturales sancionadas son:
El caso concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos en septiembre de 2012 contra MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A. y 4 altos directivos de dichas empresas, por presuntamente haber incurrido en prácticas anticompetitivas.
Como resultado de la investigación, la Superindustria pudo concluir que las empresas investigadas MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A. (hoy ORGANIZACION ROA FLORHUILA S.A.) incurrieron en actos ilegales de influenciación de precios desde el año 2005, al prohibirle a sus clientes en distintos canales de distribución y comercialización, vender el arroz blanco por debajo del precio de la plaza de mercado, con lo cual el consumidor final no podría obtener precios más favorables.
Así mismo, se comprobó que los molinos investigados realizaban un estricto seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas a sus clientes, informándoles que una infracción a las mismas traería como consecuencia: (i) la ruptura unilateral de la relación comercial; (ii) la interrupción de la misma; y (iii) sanciones por un término de tres (3) meses, con la advertencia de que los volúmenes dejados de facturar por el comerciante castigado serían asignados a los demás agentes comercializadores de la región.
La conducta de las empresas sancionadas limita la libre competencia, en cuanto conduce a que el precio no sea el resultado de las fluctuaciones de las fuerzas del mercado, ni de la rivalidad entre competidores, sino el resultado de una influencia ejercida por dichas empresas de la que se deriva una pérdida de autonomía para los demás agentes del mercado, eliminando el precio como factor determinante de la competencia a favor del consumidor final.
ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. (Antes MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA).
La investigación se adelantó contra MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A., sin embargo en diciembre de 2014, MOLINOS ROA S.A. absorbió mediante fusión a MOLINOS FLORHUILA S.A.
Adicionalmente, la absorbente MOLINOS ROA S.A. cambio su razón social a ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A., razón por la cual, hoy sólo existe un agente del mercado y las sanciones se imponen, en su conjunto, a la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A.
Procedencia de recursos
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.