- Por violar la libre competencia económica en al menos 26 procesos de contratación pública, la Superindustria formula pliego de cargos a 8 empresas del sector de la vigilancia y seguridad privada y a 13 altos directivos vinculados con estas.
- La Superindustria encontró que las 8 empresas investigadas, presuntamente habrían conformado “de facto” o de hecho un Grupo empresarial denominado “Grupo SMG” controlado presuntamente por JORGE ARTURO MORENO OJEDA, por medio del cual se habrían manipulado a través de prácticas anticompetitivas, numerosos procesos de contratación estatal con diferentes entidades públicas.
- La práctica anticompetitiva que se investiga por la Superindustria presuntamente habría consistido en que las empresas simulaban ser competidoras independientes en licitaciones públicas por un valor superior a los $ 30 mil millones de pesos entre el 2012 y el 2015, cuando en realidad habrían presuntamente actuado de forma coordinada, concertada y bajo la dirección de su controlante oculto, JORGE ARTURO MORENO OJEDA.
- Entre las entidades públicas presuntamente afectadas por la violación de la libre competencia económica se encuentra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, el MINISTERIO DE TRABAJO, entre otras entidades del orden nacional y territorial.
- Las empresas investigadas por la Superindustria son: (i) GUARDIANES; (ii) STARCOOP; (iii) COBASEC; (iv) CENTINEL; (v) EXPERTOS; (vi) INSEVIG; (vii) SECURITY MANAGEMENT GROUP y (viii) SEJARPI C.T.A, todas ellas presuntamente controladas ocultamente por JORGE ARTURO MORENO OJEDA.
- La Superintendencia de Industria y Comercio también formuló pliego de cargos contra JORGE ARTURO MORENA OJEDA en su calidad de presunto controlante oculto del Grupo SMG, así como a otros altos directivos de las empresas investigadas, por haber presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia económica.
- Esta nueva investigación con Pliego de Cargos se deriva de la presunta continuación de las prácticas anticompetitivas por parte de las empresas investigadas que fueron sancionadas por la Superindustria en abril de 2017.
- Esta investigación con Pliego de Cargos contribuye al fortalecimiento de la política pública liderada por el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, encaminada a hacer respetar el modelo económico constitucional de una economía social de mercado en el que la libre competencia económica es un derecho colectivo que contribuye al buen funcionamiento de los mercados, al bienestar general de los consumidores y a la eficiencia económica.
- La Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a las empresas nacionales y extranjeras que han estado o están involucrados en carteles empresariales a que delaten su participación y colaboren con la autoridad de competencia, con el fin de acceder al Programa de Beneficios por Colaboración.
Bogotá, D.C., 14 de junio de 2017
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia (Ad-Hoc), FIDEL PUENTES SILVA, mediante Resolución No. 34247 del 14 de junio de 2017, formuló pliego de cargos a 8 EMPRESAS prestadoras de servicios de seguridad y vigilancia privada (GUARDIANES; STARCOOP; COBASEC; CENTINEL; EXPERTOS; INSEVIG, SEJARPI y SECURITY MANAGEMENT GROUP) y a 13 ALTOS DIRECTIVOS vinculados con estas compañías, por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica, en al menos 26 procesos de contratación pública en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2015, así:
En el Pliego de Cargos, la Superindustria le imputó a las empresas investigadas la creación y puesta en funcionamiento de una estrategia o sistema creado y ejecutado por los investigados tendiente a limitar la libre competencia, por presuntamente haber participado en procesos de contratación pública simulando ser competidores, independientes y autónomos, cuando en realidad no lo eran, pues obedecían a un mismo interés, y sus estrategias eran coordinadas bajo la dirección y control oculto de JORGE ARTURO MORENO OJEDA con el fin de incrementar artificialmente sus probabilidades de resultar adjudicatarios de los contratos.
Dentro de las pruebas que obran en el expediente de la Superintendencia de Industria y Comercio reposan declaraciones, correos electrónicos, citaciones a reuniones y archivos digitales que darían cuenta de la forma como se habría presuntamente ejecutado la práctica restrictiva de la competencia.
Las entidades presuntamente afectadas por la violación de la libre competencia
Las entidades públicas que habrían podido resultar afectadas por la práctica restrictiva de la competencia realizada por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada investigadas son:
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF
- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- FUERZA AÉREA COLOMBIANA
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- MINISTERIO DE TRABAJO
- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
- PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE- BOGOTÁ
- INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA
- INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES
- INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES- VALLE DEL CAUCA
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL- BOGOTÁ
- AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES- ALFM
- VEEDURÍA DISTRITAL- BOGOTÁ
- COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR- CARTAGENA
- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- BOGOTÁ
- INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- IGAC
- FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Posibles sanciones
En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
(i) A las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo), por cada infracción.
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!