Bogotá, D.C., 24 de noviembre 2015.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio recibió hasta el pasado 17 de noviembre las solicitudes de los gremios que están interesados en ser autorizados como Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador y que, adicionalmente, están interesados en administrar la plataforma informática del Registro Abierto de Avaluadores.
Las entidades que solicitaron la autorización para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación, fueron las siguientes:
NOMBRE | NIT | ¿SOLICITA LLEVAR EL RAA? |
Entidad de Autorregulación y Registro Abierto de Avaluadores ERA-RAA Camalonjas Colombia Internacional | 900.786.447-6 | Sí |
Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A. | 900.796.614-2 | Sí |
Asociación Lonja de Propiedad Raíz Avaluadores Constructores de Colombia | 900.233.725-6 | Sí |
Corporación Colombiana Autorreguladora del Sector Inmobiliario y de Avaluadores ANAV | 900.870.927-5 | Sí |
Corporación Lonja Nacional de Ingenieros Avaluadores | 900.267.761-8 | Sí |
Consejo ERA de Colombia | 900.889.220-4 | Sí |
Consejo Nacional de Entidades Reconocidas de Autorregulación – ERA | 900.723.049-8 | Sí |
Corporación Colombiana de Lonjas y Registros Corpolonjas de Colombia | 830.505.885-0 | No |
La importancia de las ERA y el RAA
Las Entidades Reconocidas de Autorregulación tendrán un papel fundamental en la actividad de los avaluadores, ya que deberán adoptar normas que aseguren el correcto funcionamiento de la actividad, supervisar y velar por su observancia e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, tendrán la función de alimentar el Registro Abierto de Avaluadores, mediante el registro, conservación y actualización de la información de los avaluadores.
El Registro Abierto de Avaluadores resulta de gran importancia ya que recoge toda la información de los avaluadores del país, con la gran ventaja de que únicamente reposará información de avaluadores que realmente tengan la formación y los conocimientos técnicos necesarios para realizar su labor, idoneidad previamente verificada por la Entidades Reconocidas de Autorregulación.
Trámite:
La Superintendencia de Industria y Comercio evaluará las solicitudes presentadas y reconocerá a aquellas entidades que cumplan con los requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación. Igualmente, se les asignará la función de crear e implementar la plataforma informática para llevar el Registro Abierto de Avaluadores, la cual deberán poner en funcionamiento en un término máximo de 6 meses.
Respecto de aquellas entidades que a pesar de ser requeridas no cumplan con los requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación, la Superintendencia se abstendrá de reconocerlas sin perjuicio de que puedan volverse a presentarse una vez esté en funcionamiento el RAA.
Las ERAS únicamente podrán iniciar su función de registro de avaluadores en el RAA, una vez se autorice su operación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Lo que sigue:
Una vez esté en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores los avaluadores deberán inscribirse por medio de una Entidad Reconocida de Autorregulación, para lo cual deberán presentar prueba de su formación académica conforme lo exige la ley o prueba de sus competencias laborales mediante certificación expedida por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por ONAC para tal fin, en éste último caso, adicionalmente, se deberá demostrar experiencia.
La ley otorga un término de 24 meses a partir del reconocimiento de la primera ERA para que los avaluadores se inscriban en el RAA, una vez vencido dicho término, quien no se encuentre inscrito en el RAA y ejerza la actividad de avaluador, podrá ser sujeto de sanciones que superan los 1.300 millones de pesos.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,valoramos lo que tú valoras!