Cuando hablamos de datos personales en lo primero que pensamos es en nuestra dirección, teléfono, nombre o números de cuentas bancarias, entre otros. Si bien esto es correcto, generalmente olvidamos que también nuestro rostro, es decir nuestra propia imagen, entrega información biométrica importante que también debemos proteger o manejar correctamente.
Precisamente, para informar a los colombianos sobre este tema, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la “Guía para el Tratamiento Adecuado de las Fotografías como Datos Personales”, un documento sobre los parámetros establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que habla precisamente de la recolección y uso de fotografías como datos personales.
El objetivo del documento es entregar algunas sugerencias a los responsables y encargados del tratamiento de fotos y orientarlos para que eviten incurrir en irregularidades frente a la regulación sobre el tratamiento de Datos Personales, sobre todo teniendo en cuenta que Cualquier actividad que se realice con fotos debe respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La Guía también habla acerca de otros temas relacionados, tales como derechos de autor, derecho de imagen o actos de competencia desleal en fotos, así como también, en lo referente a las fotografías en el ámbito personal o doméstico, y las fotos para fines periodísticos y editoriales.
Normatividad vigente
Se debe tener presente que no todas las fotografías son un dato personal; solo lo serán aquellas en las que se permita establecer la identidad de una o varias personas naturales en particular. Y que, así mismo, para la recolección y uso de fotos como Datos Personales Sensibles deben observarse las reglas especiales señaladas en el artículo 6 del Decreto 1377 de 201317 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Cabe mencionar que, el contenido publicado en el documento expedido por la Superindustria menciona solamente algunos de los deberes legales sobre el tratamiento de fotografías como datos personales, pero es importante que los interesados en este tema, consulten las demás normas vigentes, pues la omisión de algunas de ellas en la Guía, no los exime de cumplir con la totalidad de las obligaciones jurídicas.