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Superindustria canceló parcialmente la marca ÁGUILAS DORADAS y sólo continuará vigente para identificar servicios deportivos

Superindustria canceló parcialmente la marca  AGUILAS DORADAS y sólo continuará vigente para identificar servicios deportivos

Superindustria canceló parcialmente la marca AGUILAS DORADAS y sólo continuará vigente para identificar servicios deportivos

  • La Superintendencia de Industria y Comercio canceló parcialmente, por no uso, la marca AGUILAS DORADAS de la CORPORACIÓN DEPORTIVA DE ITAGÜÍ DITAIRES para identificar servicios de “educación, formación, esparcimiento y actividades culturales” y en el futuro sólo estará vigente para distinguir “actividades deportivas”.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 49028 de 2015, canceló parcialmente la marca ÁGUILAS DORADAS para distinguir servicios de “educación, formación, esparcimiento y actividades culturales” y en consecuencia, solo estará vigente para distinguir “actividades deportivas”, marca cuyo titular a la fecha de presentación de la cancelación era la CORPORACIÓN DEPORTIVA ITAGÜÍ DITAIRES.

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La Superindustria adoptó la decisión, teniendo en cuenta que se probó que la marca ÁGUILAS DORADAS no había sido usada en los últimos tres (3) años para distinguir servicios de “educación, formación, esparcimiento y actividades culturales”, pero que sí lo había sido en relación con “actividades deportivas”.

Frente a la acción de cancelación promovida por JUAN PABLO ESTEVEZ REYES, la CORPORACIÓN DEPORTIVA ITAGÜÍ DITAIRES, titular de la marca, argumentó y probó haber licenciado los derechos para el uso de la marca a la sociedad TALENTO DORADO S.A. y aportó pruebas encaminadas a demostrar el uso por parte de la licenciataria, entre otras, un contrato de licencia de uso firmado entre las partes.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que se había probado el uso de la marca para los servicios de “actividades deportivas”, al considerar que para probar el uso real y efectivo de la marca, cuando éste provenga de un tercero diferente al titular, es necesario acreditar la licencia o autorización al tercero, pero no exigió que dicha licencia o autorización esté registrada, pues se trata de acreditar el uso autorizado del signo distintivo.

No procedencia de recurso

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

 

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