Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superindustria concede a COLOMBINA derechos de propiedad industrial sobre la combinación de la forma del BON BON BUM con el tricolor colombiano

Superindustria concede a COLOMBINA derechos de propiedad industrial sobre la combinación de la forma del BON BON BUM con el tricolor colombiano

Superindustria concede a COLOMBINA derechos de propiedad industrial sobre la combinación de la forma del BON BON BUM con el tricolor colombiano

  • La marca registrada es un signo figurativo consistente en la forma del BON BON BUM en combinación con los colores patrios (amarillo, azul y rojo) dispuestos de manera oblicua.
  • La Superintendencia advirtió que esa combinación resulta registrable, aunque no habría ningún tipo de exclusividad sobre el uso de la bandera ni sobre la forma de la chupeta.

Foto bombobum tricolor

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 10569 de 2015, concedió el registro de la marca figurativa BON BON BUM TRICOLOR a COLOMBINA S.A.

Se trata de una figura representativa de una chupeta , que parte de dos semicírculos unidos en su centro por una franja y en la que se aprecian los colores patrios (amarillo, azul y rojo), dispuestos de manera oblicua.

La sociedad COLOMBINA S.A. solicitó el registro de esta marca figurativa y dentro del trámite administrativo, COMESTIBLES ALDOR S.A. y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION presentaron sendas oposiciones argumentando que la marca solicitada no cumplía el requisito de distintividad por ser la forma usual como en el mercado se presentan este tipo de productos.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su decisión, concluyó que el signo visto en su conjunto se aparta de la forma típica o usual empleada en el mercado para la presentación de chupetas, pues estas no llevan normalmente el tricolor colombiano cuya inclusión en la marca es autorizada por la Superindustria al momento de su concesión.

Precisa la Superindustria en su decisión que, es la combinación empleada para la conformación del signo, esto es, la figura de la chupeta y la disposición oblicua de los colores, la que se considera registrable y, por ende, apropiable, pero que no ha otorgado derechos de exclusividad sobre el uso de los colores que identifican la bandera nacional ni tampoco hay ningún tipo de exclusividad sobre la forma de la chupeta.

No procedencia de recursos

Contra la decisión de segunda instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.