Superindustria concede a APPLE la marca “iWatch”
- La Superintendencia de Industria y Comercio concedió a APPLE INC, el registro de la marca “iWatch” para equipos de cómputo y relojería.
- La Dirección de Signos Distintivos estableció que la marca “iWatch” pertenece a la familia de marcas de APPLE INC., que contienen la vocal “i” al inicio, tales como iphone, icloud, ipad, itunes, ipod, entre otras.
- Para la Superindustria, los consumidores al comprar equipos de cómputo y relojería, reconocen las diferencias conceptuales entre la palabra “ICE” que traduce hielo y la letra I, que hace referencia a “YO / MI”.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 7684 de 2015, concedió a APPLE INC. el registro de la marca “iWatch” para identificar productos de la Clase 9 (equipos de cómputo) y Clase 14 (relojería) de la Clasificación Internacional de Niza.
En el trámite, las sociedades ICE IP S.A. y SWATCH AG., se opusieron a la solicitud de registro de la marca mixta “iWatch”, con fundamento en una supuesta similitud y confundibilidad del signo solicitado con sus marcas ICE-WATCH y SWATCH, respectivamente, argumentando que éste se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, el análisis efectuado por la Superindustria señaló tres (3) aspectos a tener en cuenta, al momento de estudiar la confundibilidad alegada por las sociedades opositoras:
- La palabra “watch” es la traducción al español de la expresión “reloj,” y por lo tanto es genérica para identificar productos de relojería, lo que la convierte en un término inapropiable.
- La vocal “i” al principio del signo, lo incluye en una familia o grupo de marcas registradas y vigentes en Colombia para el sector de instrumentos tecnológicos, ya que la empresa solicitante APPLE INC., es el titular de marcas como iphone, icloud, ipad, itunes, ipod, entre otras.
- La Superindustria consideró que el consumidor promedio de los equipos de cómputo y relojería, tiene mayor cuidado y presta más atención al adquirir esta clase de productos, debido a su utilidad y alto precio, razón por la cual no habría riesgo de confusión.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.