La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones N°1075 y N°1076 del 19 de enero de 2015, concedió el registro del color ROSADO (PANTONE 183C) para identificar gaseosas sabor a manzana de titularidad de POSTOBÓN S.A., delimitado en las siguientes presentaciones:
En la decisión, se estableció que el color ROSADO (PANTONE 183C), delimitado por la forma de un vaso y de una botella es distintivo para identificar gaseosas con sabor a manzana.
Durante el trámite se presentó oposición por parte de la sociedad ACAVA LIMITED (BIG COLA), quien argumentó la falta de distintividad del color solicitado y que el mismo es fundamental y necesario para todas las bebidas de manzana del mercado.
La Delegatura para la Propiedad Industrial consideró que tal color cumple con las funciones propias de la marca, pues tiene la distintividad necesaria que le permite al consumidor asociarlo a un determinado origen empresarial, en este caso, la empresa POSTOBÓN. Un estudio de mercado valorado en el trámite marcario, indica que el 77% de los encuestados asocia el color rosado limitado por las figuras de un vaso y una botella con la gaseosa MANZANA POSTOBÓN.
De igual modo se estableció que no es descriptivo ni genérico en tanto el color rosado no es ni natural ni propio de las manzanas, ni de su extracto. En efecto, manifestó que el color natural de las bebidas de manzana es el ámbar y que de las pruebas obrantes en el expediente se concluyó que la unión entre el color ROSADO PANTONE 183C delimitado por la figura de un vaso y una botella y los productos que pretende distinguir, es decir, gaseosas, es realmente aprehendida por el consumidor como la gaseosa MANZANA POSTOBÓN, como resultado del esfuerzo económico y publicitario efectuado desde el lanzamiento del producto en 1954.
Asimismo, la Delegatura determinó que no quedó acreditado que el color rosado sea necesario para identificar las bebidas de manzana dentro del mercado como argumentaba el opositor, y que por lo tanto el color estaba absolutamente disponible para ser apropiado como marca por parte de POSTOBÓN.
No procedencia de recursos
Contra la decisión proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, no procede recurso.