La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 36706 de 2015, canceló parcialmente el registro de la marca NACHOS (nominativa), sustentando que existen pruebas que demuestran que el 100% de los consumidores encuestados asocia la expresión NACHOS con alimentos y no con una marca que identifica un origen empresarial definido, es decir, que existe un desconocimiento por el público de que la marca pertenece a una sociedad determinada.
La Superindustria, al resolver la acción de cancelación presentada por Marta Cecilia Méndez Salazar, encontró que la denominación NACHOS actualmente es utilizada por diferentes empresarios como descriptora de los productos elaborados a base de maíz o cereal comúnmente ofrecidos como comida mexicana.
Cabe destacar entre las pruebas analizadas, el estudio de mercado elaborado en el año 2014 por Tiempo de Mercadeo, en el cual se hizo una encuesta entre una muestra de 350 personas de manera aleatoria, quienes ante la pregunta: ¿Con qué identifica la palabra nachos, con un alimento o con una marca?, el 100% de los encuestados respondieron que se trataba de un alimento. La accionante allegó también imágenes de varios productos de diferentes empresarios, que contienen la denominación NACHOS, como indicativa del género de productos que están ofreciendo.
Aunado a lo anterior, la Superindustria manifiesta que la marca registrada NACHOS carece de elementos adicionales nominativos o gráficos que permitan diferenciarla de las demás marcas del mercado que actualmente identifican nachos o tortillas de maíz y que contienen dicha expresión como elemento explicativo.
Con la cancelación de esta marca ningún empresario puede reivindicar derechos de exclusividad sobre la denominación NACHOS, aisladamente considerada, como elemento identificador del origen empresarial de productos tales como nachos o tortillas de maíz.
Es de anotar que esta decisión resulta trascendental como precedente, pues es la segunda vez que la Superindustria cancela por pérdida de distintividad un registro marcario, ya que anteriormente solo había sido cancelado el registro de la marca PANETTONE para identificar productos de panificación.
Procedencia de recurso
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede el recurso de apelación.
¿Qué es la cancelación por pérdida de distintividad?
El régimen andino de Propiedad Industrial, consagrado en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, consagra el requisito fundamental para que una persona se pueda apropiar en exclusiva de una marca; ese requisito es la distintividad.
La distintividad exige que la marca logre diferenciarse de los productos o servicios a los cuales se aplica en el mercado. Dentro de la categoría de las marcas no distintivas se encuentran los nombres genéricos o técnicos de los productos o servicios, y los términos de uso común, es decir, aquellos que si bien no se encuentran en los diccionarios, han sido acuñados en el lenguaje corriente de un país para designar un producto o servicio.
Así las cosas, si el término presentado como marca ante la Superindustria es genérico o de uso común, la Entidad debe negar su registro. Pero también puede ocurrir que una marca, que en principio cumplía con el requisito de la distintividad, por no ser genérica o de uso común, pierda dicha distintividad. Lo anterior ocurre, principalmente, cuando el signo marcario, en lugar de ser un identificador de un origen empresarial ha pasado a ser la forma usual de denominar al producto o servicio en los medios comerciales propios del sector pertinente. En esta segunda hipótesis, la Superindustria está facultada para cancelar el registro, de suerte que el término o signo pasa al dominio público.
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