La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Sentencia No. 1228 de 2015, declaró que la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. incurrió en el acto desleal de imitación sistemática previsto en la parte final del artículo 14 de la Ley 256 de 1996. En consecuencia, en la sentencia judicial se le impartieron a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. diferentes órdenes encaminadas a remover del mercado los efectos de su actuar desleal y a pagar los gastos judiciales a favor de COMPAGNIE GERVAIS DANONE y DANONE ALQUERÍA S.A. (en adelante DANONE)
El caso judicial
Se trata de una demanda judicial por competencia desleal presentada por DANONE contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en la que se argumentó que, con el propósito de impedir y obstaculizar el ingreso de DANONE al mercado colombiano, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. desarrolló una estrategia comercial consistente en imitar sistemáticamente las iniciativas que DANONE utilizaba en otros países del mundo.
La decisión judicial (la sentencia judicial)
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado que la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. desplegó una estrategia comercial encaminada a obstaculizar la entrada al mercado colombiano de DANONE consistente en: (i) registrar en Colombia una serie de marcas idénticas o similares a las habitualmente usadas por DANONE en el mundo; (ii) utilizar para publicitar sus productos en Colombia, piezas y conceptos publicitarios para televisión que previamente había utilizado DANONE en otros países y, (iii) usar en el comercio iniciativas comerciales para la identificación de algunos productos que fueron resultado del esfuerzo de DANONE y no de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Como un primer obstáculo desleal la Superindustria encontró que DANONE era titular y usaba en otros países del mundo ciertas marcas que fueron registradas por ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. en Colombia, las cuales en algunos casos resultan idénticas y, en otros, similares. Esto implicó que en algunos casos DANONE no pudiera usar su portafolio de marcas al momento de participar del mercado nacional. A continuación se relacionan las marcas tratadas en la sentencia:
El segundo obstáculo desleal que ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. impuso a DANONE consistió en el uso de las piezas publicitarias para uno de sus productos funcionales –YOX CON DEFENSIS–, las cuales se consideraron como una imitación de las creadas por DANONE para su producto ACTIMEL en otros países del mundo. Esto implicó que DANONE no pudiera usar esas iniciativas publicitarias al momento de ingresar al mercado nacional. En la sentencia se hizo referencia a los contenidos de los comerciales de televisión ACTIMEL triple defensa de DANONE vs. YOX bebida láctea defens de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Finalmente, el tercer obstáculo desleal consistió en el uso real en el comercio por parte de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. los conceptos relacionados con las expresiones “DEFENSIS” para identificar las bacterias de su producto funcional YOX y otras como expresiones como “4x4”, “VITALIS” y “LICUAMIX”, todas creadas por DANONE para sus productos.
Condena judicial
La Superindustria concluyó que lejos de tratarse de una respuesta natural de un empresario ante la entrada de un nuevo competidor, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. realizó un comportamiento objetivamente idóneo para obstaculizar de una manera desleal la entrada al mercado colombiano de DANONE, impidiéndole hacer uso en Colombia de sus iniciativas mercantiles al momento de ingresar al mercado nacional, configurando el acto desleal de imitación en su modalidad de imitación sistemática previsto en el artículo 14 de la Ley 256 de 1996.
Como consecuencia de lo anterior y con el propósito de remover sus efectos perjudiciales del acto desleal, se le ordenó a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. a renunciar a las marcas por ella registradas mencionadas en el cuadro anterior, retirar de los circuitos comerciales y su posterior destrucción, de los productos que contengan las iniciativas de DANONE tales como DEFENSIS, “4x4”, “VITALIS”, así como abstenerse de utilizar las expresiones tales como “ACTIVO”, “BIO-ACTIVO”, “ALPINA ACTIV”, “BIO ALPINA”, “ALPINACTIV”, “INMUNITAS”, “INMUNITASS”, “INMUNIS”, “DEFENSIS”, “DEFENS” y demás iniciativas comerciales de DANONE.
De otro lado, si bien la parte demandante solicitó la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) por concepto de perjuicios económicos sufridos por la competencia desleal de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., los mismos fueron rechazados en la sentencia por cuanto no fueron acreditados.
En todo caso, la Suprindustria condenó a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. a pagar la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) por concepto de gastos judiciales (agencias en derecho).
Recursos
Contra la sentencia judicial procede el recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.