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Superindustria decreta medidas cautelares judiciales contra GENOMMA LAB y ordena retirar una parte del comercial televisivo de CICATRICURE CREMA

Superindustria decreta medidas cautelares judiciales contra GENOMMA LAB y ordena retirar una parte del comercial televisivo de CICATRICURE CREMA

Superindustria decreta medidas cautelares judiciales contra GENOMMA LAB y ordena retirar una parte del comercial televisivo de CICATRICURE CREMA

 

  • Por solicitud de UNILEVER, Superindustria ordenó judicialmente a GENOMMA LAB retirar del comercial que se emite en televisión la expresión: “Comprobamos que la exclusiva fórmula CICATRICURE CREMA con pentápeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles”.
  • La medida cautelar judicial contra GENOMMA LAB se profiere por encontrarse acreditado que dicha sustentación no tiene respaldo científico y por ende, podría constituir un acto desleal de engaño que afecta a su competidor UNILEVER.

 

Bogotá, D.C., Mayo 28 de 2015. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 33262 de 2015, por solicitud de UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA decretó medida cautelar judicial contra GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA., ordenándole retirar inmediatamente de su comercial de televisión, la afirmación “Comprobamos que la exclusiva formula Cicatricure crema con pentapeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles”, así como cualquier otra similar”.

Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, que la emisión de la frase mencionada en el comercial analizado podría configurar el acto desleal de engaño1, toda vez que de acuerdo con la pieza publicitaria el sustento de la anterior afirmación estaría en el estudio denominado “Reducción de los signos de envejecimiento facial. Estudio Clínico e Instrumental”, elaborado por Medcin Instituto de Pele Ltda. del Brasil en junio de 2010, pero en realidad este estudio no sustenta dicha conclusión y, por lo tanto, resultaría engañosa para los consumidores.

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996, como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción Judicial por Competencia Desleal elevó UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA.

 

Cumplimiento de la decisión judicial y procedencia de recursos

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.

 

Comercial de televisión

En el siguiente link se puede ver el Comercial CICATRICURE CREMA anti arrugas Colombia 2014

 

https://www.youtube.com/watch?v=AACjqxY0rJE

 

1 Ley 256 de 1996.Artículo 11. Actos de engaño. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

 

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos”.