Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superindustria decretó medida cautelar protegiendo los derechos de ANATO

Superindustria decretó medida cautelar protegiendo los derechos de ANATO

  • La decisión judicial de la Superindustria se adoptó como consecuencia de una medida cautelar solicitada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO –ANATO– en contra de la empresa de turismo COODESCOL.
  • En la medida cautelar, la Superindustria encontró acreditado que COODESCOL habría incurrido en el acto desleal de explotación de la reputación ajena por sugerir que era organizador del evento “VITRINA TURÍSTICA ANATO” sin serlo.
  • La “VITRINA TURÍSTICA ANATO” es el principal evento del sector turístico y es organizado por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO –ANATO–.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó medidas cautelares judiciales a favor de ANATO y en contra de COODESCOL.

El caso judicial

ANATO en su solicitud de medidas cautelares judiciales argumentó que COODESCOL, a través de su establecimiento de comercio VITRINA VACACIONAL TURÍSTICA, habría incurrido en la conducta desleal de explotación de reputación ajena por manifestar abiertamente ser organizadores del evento “VITRINA TURÍSTICA ANATO” y garantizar el acceso y contacto a las actividades del mismo aun cuando dicha empresa no es afiliada a ANATO y, menos aún, organizador del evento.

La decisión judicial

La Superindustria encontró demostrado preliminarmente que existe un evento organizado por ANATO denominado “VITRINA TURÍSTICA ANATO”, considerado el más importante del mercado para empresarios y profesionales del turismo, a la cual asisten más de 35 mil visitantes.

Así mismo, se pudo constatar que COODESCOL extendió invitaciones escritas a diversos participantes del sector turístico al evento “VITRINA TURÍSTICA ANATO”, atribuyéndose su organización de manera indebida, lo que permitiría impulsar su actividad comercial.

La Superindustria determinó que el comportamiento de COODESCOL constituye preliminarmente el acto desleal de explotación la reputación ajena, en tanto que no es dable que un participante del mercado se atribuya la reputación de otro a costa del esfuerzo económico e intelectual de este, como lo es la reputación que ostenta ANATO a través de la organización del evento “VITRINA TURÍSTICA ANATO”.

Por esa razón, la Superindustria consideró que dichas actuaciones resultan ser constitutivas del acto desleal de explotación de la reputación ajena consagrada en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, y ordenó a COODESCOL a título de medida cautelar abstenerse de ofrecer, promocionar y comercializar el plan turístico “VITRINA TURISTICA ANATO”. Así mismo, le ordenó retirar inmediatamente toda la publicidad y comunicaciones alusivas al citado evento.

Cumplimiento inmediato de la medida cautelar y recursos

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y en contra de esta no fue interpuesto ningún recurso.

¡Superintendencia de Industria y Comercio, valoramos lo que tú valoras!