La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 73747 de 2015, decretó medida cautelar judicial solicitada por DISNEY ENTERPRISES INC. contra ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S, GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., TICKET FACTORY EXPRESS S.A.S., ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S., JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y G12 CONGRESOS Y CONVENCIONES S.A.S., en su calidad de organizadores, promotores y colaboradores de la promoción, publicidad y presentaciones de la obra “FROZEN EL MUSICAL”.
El caso judicial
Se trata de una solicitud de medidas cautelares presentada por DISNEY ENTERPRISES INC., en la cual se afirmó que la obra que se está promocionando y que se presentará en Barranquilla, Bogotá, Cali, Medellín y Tunja durante los meses de septiembre y octubre de 2015, denominada “FROZEN EL MUSICAL” no cuenta con su autorización y se aprovecha del prestigio, fama y recordación adquiridos por la obra cinematográfica “FROZEN” de DIESNEY y sus personajes.
La decisión judicial (la medida cautelar judicial)
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, que las sociedades accionadas pretenden realizar la presentación de la obra “FROZEN EL MUSICAL”, para lo cual vienen adelantando campañas de promoción, publicidad y venta de boletería.
Así mismo, se encontró acreditado que la su película “FROZEN”, incluidos los personajes ELSA, ANNA, HANS, KRISTOFF, OLAF y SVEN, goza de un reconocimiento a nivel mundial, el cual es atribuible únicamente a su creador DISNEY.
En esa medida, el aprovechamiento de ese reconocimiento que hacen las accionadas para promocionar su obra, sin contar con el consentimiento de DISNEY, se consideró como presuntamente constitutivo del acto desleal de explotación de la reputación ajena establecido en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996.
En consecuencia, la Superindustria ordenó a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S. y a JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S., abstenerse inmediatamente de comercializar, vender, producir, promocionar o publicitar la obra “FROZEN EL MUSICAL”. Así mismo, abstenerse inmediatamente de realizar las presentaciones de la obra “FROZEN EL MUSICAL”.
A GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., TICKET FACTORY EXPRESS S.A.S., ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S, ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S. y a JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. abstenerse inmediatamente de promocionar, publicitar, comercializar y vender boletas para cualquier presentación de la obra “FROZEN EL MUSICAL” y a devolver los dineros correspondientes al valor de las boletas que los consumidores hayan pagado hasta el momento para asistir a la presentación de la obra musical “FROZEN EL MUSICAL”.
Finalmente, le ordenó a G12 CONGRESOS Y CONVENCIONES S.A.S. y a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, abstenerse de manera inmediata de utilizar sus teatros para la presentación de la obra musical “FROZEN EL MUSICAL”.
Formas como se publicita la obra “FROZEN EL MUSICAL”
Para la promoción de la referida obra se utilizan la tipografía y los personajes de la película “FROZEN” de DISNEY, de la siguiente manera:
Cumplimiento inmediato de la medida cautelar y recursos
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspende su cumplimiento inmediato.