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Superindustria formula Pliego de Cargos a 10 empresas por vender medicamentos por encima de los precios máximos de venta fijados por el Gobierno Nacional

Superindustria formula Pliego de Cargos a 10 empresas por vender medicamentos por encima de los precios máximos de venta fijados por el Gobierno Nacional

  • El Pliego de Cargos a laboratorios y mayoristas se formula por haber evidencias probatorias de venta de varios medicamentos en 38 presentaciones que se habrían comercializado por encima de los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional.
  • Los medicamentos sobre los cuales recayeron las investigaciones son utilizados para el tratamiento de pacientes con diabetes, colesterol, epilepsia, hipertensión pulmonar, artritis, VIH (SIDA), esquizofrenia, alzheimer, asma, cáncer, trastorno bipolar, entre otros.
  • Los laboratorios y mayoristas a los que se les formuló PLIEGO DE CARGOS son: LABORATORIO TECNOFARMA S.A., SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A., NOVARTIS DE COLOMBIA S.A., DISTRIFARMED S.A.S., GENERICOS ESENCIALES S.A., PROCAPS S.A., FARMASANITAS S.A., HELPHARMA S.A., LABORATORIO SIEGFRIED y LABORATORIO MEMPHIS PRODUCTS S.A.
  • La Superindustria seguirá investigando la venta de medicamentos por parte de laboratorios y mayoristas con el fin de determinar si se están cumpliendo las decisiones del Gobierno Nacional sobre control de precios de medicamentos para proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los derechos de los consumidores colombianos.

La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló PLIEGO DE CARGOS contra varios laboratorios, por presuntamente vender medicamentos por encima del precio máximo fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante las Circulares 01 de 2011; 04 del 2012; 04, 05, 06 y 07 de 2013; y 01 de 2014.

La  investigación

En ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento del régimen de fijación de precios máximos en medicamentos, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a varios laboratorios y mayoristas información sobre los precios de venta de medicamentos regulados en el canal institucional con el fin de verificar si dichas ventas se ajustaban o no a los precios máximos de medicamentos fijados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Como consecuencia de la información reportada, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró, que las empresas investigadas, presuntamente habrían violado el tope máximo de ventas de medicamentos adquiridos con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y como consecuencia de ello, les formuló PLIEGO DE CARGOS, de acuerdo con el siguiente cuadro:

No procedencia de recursos contra la decisión

Contra las resoluciones con las cuales se formularon PLIEGO DE CARGOS no procede  ningún recurso.

La Superindustria continuará su labor de investigación en el sector salud

La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá adelantando investigaciones en el 2014, en todo el territorio nacional, a cualquier agente del mercado que venda medicamentos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de determinar posibles conductas violatorias al régimen de control de precios.

Posibles sanciones

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011[1] “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones pecuniarias de hasta TRES MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS ($3.080.000.000) por cada infracción equivalentes a CINCO MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (5.000 SMLMV).

 
[1] Ley 1438 de 2011. “Artículo 132. Multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.

Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad.”