La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 10158 de 2016, formuló PLIEGO DE CARGOS contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., por la presunta infracción a las disposiciones de protección de datos personales (habeas data) de los colombianos, al no rectificar oportunamente ante la central de riesgo CIFIN S.A. la información no verídica que reportó en la historia crediticia de ciudadanos que fueron víctimas de suplantación de su identidad, manteniendo tales reportes hasta por seis (6) meses en la CIFIN S.A., pese a conocer que dicha información no era correcta y que los reportados habían sido suplantados al momento en que se adquirieron los servicios ante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
El caso concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó en marzo de 2015 una visita administrativa de inspección a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y aleatoriamente revisó el número de quejas o reclamaciones de supuestos usuarios por suplantación de su identidad en el mes de enero de 2015. En la visita se estableció que supuestos usuarios o clientes reportaron 1.102 quejas afirmando ser víctimas de suplantación de identidad y solicitando que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ordenara a la central de riesgo CIFIN S.A. que se eliminara el reporte por afectar su derecho fundamental al habeas data. En el 92% de esas reclamaciones UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. reconoció la suplantación y dio la razón a las víctimas. La Superintendencia aleatoriamente le hizo seguimiento a 42 casos y encontró preliminarmente que el promedio de tiempo en levantarse el reporte fue de tres meses (3) meses, cuando la obligación legal es el de proceder al levantamiento del reporte de manera inmediata, razón por la cual se formuló el Pliego de Cargos por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales (habeas data).
No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos
Contra el acto administrativo que formuló PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.
Proceso administrativo sancionatorio y posible sanción
La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio adelantará las investigaciones administrativas, las cuales pueden conducir a la imposición de sanciones, entre ellas, multas de hasta MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.500 SMLMV) equivalentes a MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.034.182.500).