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Superindustria formula Pliego de Cargos contra “El Diario del Otún” por publicidad engañosa en su estrategia comercial “¡Completa tu Pasión!”

Pliego de Cargos contra El Diario del Otún

Superindustria formula Pliego de Cargos contra “El Diario del Otún” por publicidad engañosa en su estrategia comercial “¡Completa tu Pasión!”

  • El Pliego de Cargos se formula contra EL DIARIO DEL OTÚN, porque presuntamente, en su concurso “¡Completa tu pasión!”, no anunció a los consumidores cuáles eran los “espectaculares premios”, la mecánica y el lugar  para escoger a los ganadores, ni el aplazamiento de la fecha inicial del sorteo.
  • De la misma manera, el DIARIO DEL OTÚN presuntamente incumplió con las instrucciones dadas por la Superindustria en relación a la publicidad con incentivos asociados a la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014.
  • Esta decisión fue adoptada para proteger el patrimonio de los consumidores colombianos, quienes orientados por una falsa promesa de incentivo para comprar un producto,  pueden verse inducidos en error o engaño en los términos previstos en el Estatuto del Consumidor.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 66833 de 2014 formuló PLIEGO DE CARGOS contra R.R. EDITORES RAMIREZ Y RAMIREZ LTDA por presuntamente poner en marcha el concurso “¡Completa tu Pasión!” en EL DIARIO DEL OTÚN DE PEREIRA, omitiendo anunciar en qué consistían los “espectaculares” premios ofrecidos y la mecánica para escoger a los ganadores. Adicionalmente, el Pliego de Cargos se formuló por aplazar la fecha prevista para el sorteo, sin dar noticia a los consumidores participantes del concurso, en presunta violación de los artículos 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los anunciantes a suministrar a los consumidores publicidad cuyo mensaje corresponda a la realidad y sea suficiente, veraz y oportuno.  

De otra parte, tratándose de una estrategia comercial ligada o asociada a la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, la sociedad investigada presuntamente también incumplió las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 611 de 2014, para este tipo de publicidad.

La investigación

En el mes de septiembre del año 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio, recibió una denuncia de un consumidor, quien advertía a la autoridad sobre posibles engaños en el concurso ¡Completa tu Pasión! promovido por EL DIARIO DEL OTÚN de Pereira.

Para tales efectos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor efectuó los requerimientos respectivos a la investigada R.R EDITORES RAMÍREZ Y RAMÍREZ LTDA., sociedad propietaria de EL DIARIO DEL OTÚN de Pereira, quien aportó todas las piezas publicitarias del concurso anunciado en dicho medio masivo de comunicación.

Los resultados del análisis del concurso ¡Completa Tu Pasión!

En el examen realizado a las distintas piezas publicitarias, la Superindustria encontró que el concurso “¡Completa tu Pasión!” consistía en llenar una plantilla base a manera de rompecabezas con fichas que eran publicadas diariamente en EL DIARIO DEL OTÚN y quien llenara la totalidad de la plantilla, además de reclamar un afiche de la selección colombiana de fútbol, podía participar en el sorteo de “espectaculares y fabulosos premios.”.

La Dirección evidenció que en esta estrategia publicitaria, presuntamente no se informó de manera adecuada cuáles eran los “espectaculares y/o fabulosos premios”, la mecánica y el lugar en donde se efectuaría el sorteo. Por otra parte, revisado el material recaudado, se evidencia que la fecha inicial prevista para la entrega de los premios (7 de junio de 2014) fue modificada sin anunciar con la debida anticipación dicha eventualidad a los consumidores.

Adicionalmente, encontró la Superindustria que tratándose de un concurso relacionado con la Copa Mundial FIFA Brasil 2014, la sociedad investigada presuntamente incumplió las órdenes impartidas mediante Resolución 611 de 2014, en donde expresamente la Superintendencia de Industria y Comercio exigió que toda la publicidad con incentivos asociados con la Copa Mundial FIFA Brasil 2014 que NO incluyera derechos efectivos –boletería- o la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, debería redundar expresamente en la misma pieza publicitaria en ese hecho, con igual relevancia e intensidad anunciando textualmente que “El incentivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014” y en caso contrario, es decir, que si se incluyera la entrega de boletería para la entrada a los diferentes eventos deportivos del mundial, se manifestara expresamente que se contaba con la autorizaciones de la FIFA como organizador del evento.

Posibles sanciones

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer sanciones de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 millones) y/o el cierre del establecimiento, entre otras sanciones.

Contra la resolución por medio de las cuales se formuló el Pliegos de Cargos no procede ningún recurso.

 

 Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad”.“ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”-

ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”.