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Superindustria impone multa a empresas del GRUPO CDO y altos directivos por falta de calidad de edificios construidos en Medellín

Superindustria impone multa a empresas del GRUPO CDO y altos directivos por falta de calidad de edificios construidos en Medellín

Superindustria impone multa a empresas del GRUPO CDO y altos directivos por falta de calidad de edificios construidos en Medellín

  • La Superindustria impuso multas que ascienden a más de 4 mil 300 millones de pesos a 5 empresas del Grupo CDO, a 4 altos directivos y al ingeniero calculista por violaciones al Estatuto del Consumidor, derivadas de problemas de calidad, idoneidad y seguridad para la vida e integridad de sus habitantes, en todo el proceso de diseño y construcción de las edificaciones SPACE, ASENSI, CONTINENTAL TOWERS y COLORES DE CALASANÍA en Medellín (Antioquia).
  • La Superindustria sancionó a las firmas constructoras ALSACIA CDO S.A., LÉRIDA CDO S.A., VIFASA S.A.S. y CALAMAR CDO S.A.S., a los directivos y administradores ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA, ILEANA ARBOLEDA VILLEGAS y MARÍA CECILIA POSADA GRISALES, y al ingeniero calculista de los proyectos inmobiliarios JORGE DE JESÚS ARISTIZÁBAL OCHOA.
  • Esta sanción la impuso la Superindustria a empresas constructoras, directivos e ingenieros, por la falta de calidad de los inmuebles que fueron puestos a disposición de los consumidores colombianos, situación que además puso en riesgo la vida, la salud y la integridad de quienes allí residían.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 103661 del 31 de diciembre de 2015, sancionó a ALSACIA CDO S.A. (en reorganización empresarial), LÉRIDA CDO S.A. (en liquidación judicial), VIFASA S.A.S. (en reorganización empresarial), CALAMAR CDO S.A.S. (en reorganización) por infringir el derecho que tienen los consumidores a recibir inmuebles de calidad que no atenten contra su vida, su salud o su integridad, toda vez que quedó demostrado en la investigación administrativa que los Edificios SPACE, ASENSI, CONTINENTAL TOWERS y COLORES DE CALASANÍA presentaron problemas de calidad en su proceso de diseño y construcción.

Las sanciones se extendieron a los directivos y administradores de las empresas constructoras ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA, ILEANA ARBOLEDA VILLEGAS y MARÍA CECILIA POSADA GRISALES, así como al ingeniero calculista de los proyectos inmobiliarios JORGE DE JESÚS ARISTIZÁBAL OCHOA.

Las multas impuestas fueron las siguientes:

Tabla

El caso en concreto

El sábado 12 de octubre de 2013 se desplomó la Torre 6 de la Unidad Residencial SPACE, ubicada en Medellín, construida por LÉRIDA CDO S.A. Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1935 del 13 de octubre de 2013 se declaró la situación de calamidad pública en dicha unidad residencial, por las autoridades de Medellín.

El 13 de octubre de 2013, mediante Orden de Policía No. 69 de 2013, se ordenó la evacuación temporal de los habitantes de las Torres 1 a 5 de la Unidad Residencial SPACE (construida por LÉRIDA CDO S.A.), del Conjunto Residencial ASENSI (construido por ALSACIA CDO S.A.), en Medellín.

Mediante Resolución 267 del 15 de octubre de 2013, la Inspección Catorce “A” de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín declaró el estado de ruina de la Torre 5 de la Unidad Residencial SPACE (construida por LÉRIDA CDO S.A.), ordenando en consecuencia su desmonte gradual y posterior demolición.

La Inspección Permanente Cuatro - Tercer Turno - Poblado de Medellín,  ordenó mediante Resolución 086 del 29 de octubre de 2013, la evacuación temporal e inmediata de los habitantes del Conjunto Residencial CONTINENTAL TOWERS (construido por ALSACIA CDO S.A.)

El 4 de diciembre de 2013 se suscribió un Contrato de Consultoría y Asesoría Técnica entre el Municipio de Medellín y la Universidad de los Andes, con el fin de que se analizaran, entre otras, el cumplimiento de las normas propias del diseño y construcción de los proyectos SPACE, CONTINENTAL TOWERS y ASENSI. El estudio presentado por la Universidad de los Andes concluyó que tanto las muestras de concreto ensayadas como los diseños estructurales de dichas edificaciones no cumplían con los requisitos mínimos de resistencia y aquellos requeridos por las normas de sismo resistencia vigentes.

Mediante Resolución 009 de enero de 2014 proferida por la Inspección Catorce de Policía Urbana de  Primera Categoría de Medellín, se ordenó a LÉRIDA CDO S.A. la demolición de las Torres 1 a 4 de la Unidad Residencial SPACE.

Mediante la Orden de Policía No. 20 del 26 de abril de 2014, la Inspección de Permanencia Tres - Turno Tres - de la Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, ordenó la evacuación temporal e inmediata de los residentes, moradores y ocupantes del Conjunto Residencial Colores de Calasanía.

El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED- remitió a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Roberto Rochel Awad contratado por los propietarios de los apartamentos del Conjunto Residencial COLORES DE CALASANÍA (construido por VIFASA CDO S.A.S.), en el cual se determinó que el diseño de la edificación no cumplía con las normas de sismo resistencia vigentes, se cuestionó la calidad del concreto empleada y se expuso que las cargas gravitacionales de la construcción fueron subvaloradas.

La investigación administrativa

Teniendo en cuenta los anteriores hechos y las averiguaciones efectuadas por la Superindustria, mediante Resolución No. 30943 del 12 de mayo de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor formuló Pliego de Cargos contra ALSACIA CDO S.A., LÉRIDA CDO S.A., VIFASA S.A.S. y CALAMAR CDO S.A.S., ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA, ILEANA ARBOLEDA VILLEGAS, MARÍA CECILIA POSADA GRISALES y JORGE DE JESÚS ARISTIZÁBAL OCHOA, por la presunta violación al artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 en el diseño y construcción de los edificios SPACE, ASENSI, CONTINENTAL TOWERS y COLORES DE CALASANÍA.

Analizado el material probatorio recaudado durante la investigación, en donde se tomaron en cuenta las órdenes de evacuación impartidas por las autoridades municipales de Medellín, se analizaron los estudios de la Universidad de los Andes y de reconocidos ingenieros, al igual que testimonios de expertos en el tema de la construcción junto con las afirmaciones de los investigados, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que hubo irregularidades en todo el proceso de construcción y concluyó que los inmuebles apenas referidos no contaban con la calidad esperada de ese tipo de bienes, reforzando la infracción el hecho de que, además del desplome de la Torre 6, fue ordenada la demolición total del proyecto inmobiliario SPACE y los otros edificios -CONTINENTAL, ASENSI y COLORES DE CALASANÍA- en la actualidad aún continúan evacuados, impidiendo a los consumidores retornar a sus apartamentos, afectando su derecho constitucional a contar con una vivienda digna.

La sanción

Por todo lo anterior, La Superindustria consideró infringido el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 que dispone que “todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida (…)”, razón por la cual decidió sancionar a las personas naturales y jurídicas aquí mencionadas.

Procedencia de recursos

Contra la Resolución Sancionatoria proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.

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