La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 10930 de 2015, modificó los parámetros que deben tener en cuenta las empresas intervinientes al momento de informar una integración ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta forma, a partir de la fecha las empresas que tengan la intención de realizar una concentración empresarial, deberán tener en cuenta las reglas establecidas en la Resolución 10930 de 2015.
Dentro de las modificaciones que introduce la Resolución se resaltan las siguientes novedades:
En primer lugar, establece que al momento de determinar si una integración debe ser informada o no (teniendo en cuenta el tamaño de las empresas), las intervinientes sólo deberán sumar los ingresos operacionales o activos totales que se encuentren ubicados en el territorio nacional, y no en el extranjero. Lo anterior teniendo en cuenta que sólo los ubicados en el territorio nacional son los susceptibles de afectar realmente la competencia en el mercado colombiano.
En segundo lugar, reduce el monto de la información que deben allegar las intervinientes, incluyendo la relacionada con las inversiones que tienen en otras empresas. De ahora en adelante, las intervinientes sólo tendrán que allegar información relacionada con inversiones en otras compañías que tengan una relación vertical u horizontal.
En tercer lugar, la nueva norma aclara la forma en que la Superindustria realizará requerimientos de información adicional a las intervinientes, y cómo dichos requerimientos afectan el término de (3) meses que tiene la Entidad para decidir la integración.
Finalmente, y sólo en los casos donde las empresas informan una operación de concentración a la Superindustria por la vía de notificación, la Entidad tendrá diez (10) días hábiles para revisar la información aportada para emitir el acuse de recibo. En caso de no encontrar elementos suficientes para validar que las cuotas de mercado de las intervinientes son inferiores al 20%, se le informará a las empresas para que presenten una nueva solicitud de autorización por la vía de pre-evaluación, si es que no han concretado ya la operación.