La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad de metrología legal y reglamentos técnicos, tomó la decisión sancionatoria luego de verificar que la sociedad DUANA Y CIA LTDA., no atendió la obligación de remitir información sobre las transacciones de compra y venta de los medicamentos FIRMAGON (CÁNCER DE PROSTATA) y AGRASTAT (PREVIENE ATAQUES AL CORAZÓN) en los términos requeridos por la Entidad.
La Superindustria determinó que con su comportamiento la empresa impidió la labor de inspección, vigilancia y control que sobre el Régimen de Control de Precios de Medicamentos que ejerce esta Autoridad, incurriendo así en la conducta descrita en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011-
Dicha conducta de desacato, de acuerdo con el análisis de la SIC, afecta de manera indirecta el interés general de la ciudadanía, representado en el sostenimiento del sistema general de seguridad social en salud, así como los recursos de los consumidores finales de los medicamentos.
La resolución que impone la sanción a la sociedad DUANA Y CIA LTDA., es de primera instancia, y contra la misma proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y de apelación ante el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.