La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 76541 del 23 de noviembre de 2017, objetó la compra del negocio de combustibles de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (EXXONMOBIL COLOMBIA) por parte de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (TERPEL), por tratarse de una operación con un alto potencial restrictivo de las condiciones de competencia actuales en la distribución de combustibles en Colombia.
De otra parte, en la misma decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio autorizó a TERPEL para que comprara el negocio de lubricantes de EXXONMOBIL COLOMBIA, bajo la condición de que vendiera a un tercero independiente e idóneo la única planta de producción que TERPEL tiene en el país, así como las marcas de lubricantes industriales “Máxter” y “Máxter Progresa”, junto con los contratos de distribución vigentes asociados a las mismas. De esta manera, se evitaría la concentración excesiva de capacidad instalada nacional en cabeza de TERPEL y se garantiza que las condiciones actuales de competencia en el segmento de los lubricantes industriales no se vean afectadas.
Por último, por tratarse de un canal de comercialización relevante para la venta de lubricantes de uso vehicular a consumidores finales, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a TERPEL levantar las exclusividades pactadas con estaciones de servicio que se identifican con su bandera “TERPEL”, para la exhibición y venta de lubricantes, así como no poder pactar dichas exclusividades dentro de los siguientes 10 años.
La operación proyectada consistiría en la compra de EXXONMOBIL COLOMBIA por parte de TERPEL, sociedad que en Colombia desarrolla las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles, y la producción y venta de todo tipo de lubricantes. Así, dada la objeción de la Superindustria sobre la compra del negocio de combustibles, TERPEL deberá dar cabal cumplimiento a la orden de desinversión o venta inmediata del negocio de combustibles de EXXONMOBIL COLOMBIA, de tal forma que no haya lugar a la toma de control por parte de TERPEL sobre dicho conjunto de activos, así como las demás instrucciones impartidas por la Superindustria como condicionantes para la autorización de la compra del negocio de lubricantes, como la venta de su planta de producción ubicada en Bucaramanga y de las marcas de lubricantes industriales “Máxter” y “Máxter Progresa”.
De presentarse algún incumplimiento por parte de las intervinientes de los condicionamientos impuestos, constituiría una infracción a las normas de protección de la libre competencia económica y podrían dar lugar a la imposición de sanciones hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a setenta y tres mil setecientos setenta y un millones setecientos mil pesos ($73.771.700.000.oo) por cada infracción, sin perjuicio de la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio ordene la reversión de la compra del negocio de lubricantes.
La objeción de la compra del negocio de combustibles de EXXONMOBIL COLOMBIA por parte de TERPEL se adoptó teniendo en consideración que entre las empresas intervinientes agregan una alta proporción de las ventas en el mercado de distribución mayorista de combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo a nivel nacional (64% o más para gasolina corriente, extra y diésel), representando un riesgo para la competencia. Igualmente, EXXONMOBIL COLOMBIA y TERPEL atienden cerca del 54% de las EDS que operan en el país, a través de contratos privados que incluyen metas y volúmenes mínimos de compra y una vigencia que, en general, se encuentra alrededor de los cinco (5) años.
De otra parte, las EXXONMOBIL COLOMBIA y TERPEL agregan cerca del 52% de la propiedad de las plantas de abastecimiento del país, infraestructura que resulta indispensable para el desarrollo de la actividad de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo. Esto, unido al hecho de la exigencia de capacidad mínima que contiene la regulación vigente en la materia, resultaría una barrera de entrada para potenciales competidores y de expansión para competidores establecidos.
Por lo anterior, la posición que alcanzaría TERPEL de llegar a adquirir el negocio de combustibles de EXXONMOBIL COLOMBIA y las ventajas competitivas que no podrían ser contrarrestadas por sus competidores cercanos ni por sus clientes, así como la combinación de los negocios de distribución mayorista de combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo de ambas compañías, representaría un riesgo alto de restricciones inconvenientes e indeseables de la competencia, que podrían extenderse incluso a lo largo de la cadena de valor, razón por la cual la Superindustria objetó dicha compra.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio procede recurso de reposición.
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