La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 13895 de 2015, ordenó administrativamente a las siguientes sociedades del GRUPO CDO, el pago de un auxilio de habitabilidad a los copropietarios de los inmuebles que fueron evacuados temporalmente en la ciudad de Medellín, así:
La orden impartida y su vigencia
Frente a los inmuebles URBANIZACIÓN CONTINENTAL TOWERS, CONJUNTO RESIDENCIAL ASENSI FLATS y CONJUNTO RESIDENCIAL COLORES DE CALASANÍA, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a las referidas sociedades, el reconocimiento y pago de un auxilio de habitabilidad a todos los copropietarios que fueron evacuados por las autoridades de policía de la ciudad de Medellín en el año 2014.
Dicha orden permanecerá vigente (i) hasta tanto se realicen las adecuaciones necesarias que permitan la habitabilidad de los inmuebles antes citados, sin riesgo alguno para los consumidores residentes si las autoridades competentes así lo concluyan; o (ii) hasta que se adopte una medida que a juicio de esta Superintendencia permita su levantamiento o modificación.
Frente al EDIFICIO SPACE, se impartió la orden de reconocimiento y pago de un auxilio de habitabilidad a los copropietarios que fueron evacuados y que aún no se les ha reconocido y pagado el valor de sus ya demolidos inmuebles. Ahora bien, en la medida en que el EDIFICO SPACE fue demolido en su totalidad, esta orden permanecerá vigente hasta que se adopte una medida que a juicio de esta Superintendencia permita su levantamiento o modificación.
Orden de NO condicionar los auxilios de habitabilidad a la existencia de recursos en el Fideicomiso y orden de afectación directa del patrimonio de las empresas del Grupo CDO
En todos los casos referidos, la Superintendencia ordenó al GRUPO CDO, a sus sociedades, a los representantes legales, a los promotores y los liquidadores respectivos, NO condicionar la entrega de auxilios de habitabilidad a la disponibilidad de recursos en el Fideicomiso FA-ADM CALAMAR administrado por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., pues dicha obligación con los consumidores NO depende de la inyección de recursos que se haga a dicha fiducia y por ende, para su pago debe también afectarse directamente el patrimonio de las empresas constructoras.
No procedencia de recursos y sanción por eventual inobservancia de la orden
Contra la orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso y su inobservancia o incumplimiento genera sanciones por una suma equivalente a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV).