La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 47131 de 2015, decretó medida cautelar judicial contra CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S. y GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S. (propietarias de la página web www.lostiquetesmasbaratos.com), mediante la cual se ordenó abstenerse de anunciarse en el mercado bajo la expresión “los tiquetes más baratos” mientras los tiquetes aéreos que se ofrezcan en dicha página web, no sean los de más bajo precio en el mercado colombiano.
El Caso Judicial
Se trata de una solicitud de medidas cautelares presentada por AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO - AVIATUR S.A. contra CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S. y GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S. propietarias del establecimiento de comercio virtual www.lostiquetesmasbaratos.com, argumentando que la expresión “los tiquetes más baratos” resulta engañosa y genera confusión en los consumidores, pudiendo constituir una conducta de competencia desleal cuando en realidad NO todos los tiquetes que allí se venden son los de más bajo precio en el mercado colombiano.
La Decisión Judicial
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, que las sociedades demandadas CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S. y GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S. participan en el mercado de venta de tiquetes aéreos a través de su establecimiento de comercio virtual conocido como www.lostiquetesmasbaratos.com.
Al respecto, señaló la Superindustria en su decisión judicial, que la expresión “los tiquetes más baratos” es una afirmación objetiva y, por tanto verificable y comprobable, que resultaría apta para generar la idea de que allí se encuentran los tiquetes aéreos de más bajo precio en el mercado colombiano. Sin embargo, la Superindustria encontró que en no todos los casos sería cierto que en el establecimiento de comercio virtual www.lostiquetesmasbaratos.com se encuentren los tiquetes aéreos de más bajo precio en el mercado colombiano, pues en ocasiones otros agentes del mercado como AVIATUR S.A., ofrecen tiquetes aéreos a menores precios, lo que configuraría el acto desleal de engaño previsto en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 [2] en tanto que la misma, además de no ser cierta, podría inducir a error a los consumidores al momento de hacer sus compras.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó como medida cautelar judicial, a CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S. y GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S. (propietarias de la página web www.lostiquetesmasbaratos.com) abstenerse de anunciarse en el mercado bajo la expresión “los tiquetes más baratos” mientras los tiquetes aéreos que se ofrezcan en dicha página web no sean los de más bajo precio en el mercado colombiano.
Otros antecedentes relacionados
En una decisión anterior, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 62264 del 25 de octubre de 2013, negó la marca mixta www.lostiquetesmasbaratos.com por cuanto encontró que transmitía una “información que no se puede garantizar al consumidor en el mercado”. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia mediante Resolución No. 43220 del 15 de julio de 2014, quedando en firme la negación de la marca.
De otro lado, en un caso judicial similar iniciado por AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO - AVIATUR S.A. en el año 2013, la Superindustria ordenó a SERVICIOS ONLINE S.A.S (propietaria de la página web www.despegar.com) abstenerse de utilizar expresiones como “El Mejor precio para tu viaje”, “el mejor precio”, “los vuelos más baratos”, “las mejores tarifas”, “las mejores tarifas disponibles”, “el mejor precio” y “el mejor precio garantizado”, o cualquier otra similar que haga referencia a que se trata del mejor precio en el mercado de tiquetes aéreos cuando no corresponda a la realidad.
Cumplimiento inmediato de la medida cautelar y recursos
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspende su cumplimiento inmediato.
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[1] Razón social tal cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali (aparece Bussines y no Business).
[2] Artículo 11. Actos de engaño. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos