La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No 87059 de 2017, protegió la Denominación de Origen “BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA”, negando el registro de la marca mixta ACHIRAS ALTAMIREÑAS DEL HUILA LAS AUTÉNTICAS solicitada por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SOJUCAR SAS, para las clases 30 y 35 de la clasificación internacional de Niza (harinas y preparaciones, y publicidad y comercialización, respectivamente).
Según la Dirección de Signos Distintivos, existe una semejanza entre los dos signos en conflicto, en razón a que la marca solicitada “ACHIRAS ALTAMIREÑAS DEL HUILA LAS AUTÉNTICAS” contiene en la denominación y en la parte gráfica la palabra “ACHIRAS”, como también la expresión “DEL HUILA” en la parte gráfica, lo cual puede causar confusión en el mercado por parte del público con la denominación de origen “BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA”, protegida mediante Resolución No. 23115 del 2012, en razón a que corresponden a los términos integrantes de esta.
Es necesario tener en cuenta que de acuerdo con la Decisión 486 de 2000, la Denominación de Origen identifica al producto proveniente de una zona geográfica determinada, cuyas características están ligadas con las condiciones naturales de dicha zona y el esfuerzo de la colectividad para preservar ciertas costumbres que le otorgan diferenciación y reputación al producto, motivo por el cual, la Delegatura para la Propiedad Industrial en 2012 determinó que el “BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA” cumple con los requisitos exigidos para ser protegida como Denominación de Origen.
Por otra parte, el Despacho encontró que los productos a identificar por ambos signos son los mismos, puesto que en lo que respecta al signo solicitado, los productos distinguidos son “ACHIRAS”, y en relación con la Denominación de Origen, el producto a identificar es “BIZCOCHO DE ACHIRA”.
La Dirección concluyó que dicha similitud persiste así el signo solicitado busque amparar servicios de gestión de negocios comerciales que acompaña la solicitud del signo “ACHIRAS ALTAMIREÑAS DEL HUILA”, puesto que puede incluir el expendio de achiras, lo cual causa complementariedad en cuanto al objeto y finalidad.
Procedencia de recurso
Contra la decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.
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