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Superindustria protegió derechos de imagen de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL por uso no autorizado por parte de CLARO

Superindustria protegió derechos de imagen de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL por uso no autorizado por parte de CLARO

  • La medida cautelar judicial decretada por la Superindustria fue solicitada por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL contra TELMEX y COMCEL S.A. (CLARO).
  • La Superindustria ordena suspender de manera inmediata el uso de cualquier signo o elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol en las campañas publicitarias de TELMEX y COMCEL (CLARO).
  • La Superindustria consideró que la conducta de TELMEX y COMCEL (CLARO) implicaba, presuntamente, un aprovechamiento indebido de la reputación ajena de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 20860 de 2014, decretó una medida cautelar judicial solicitada por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., COMCEL S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. (CLARO), mediante la cual se les ordenó suspender inmediatamente el uso de los signos, logos, emblemas o cualquier otro elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol, así como a abstenerse en el futuro de emplear los mismos en desarrollo de campañas publicitarias.

El caso concreto

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL es quien en Colombia puede explotar económicamente la imagen colectiva, logos, lemas, distintivos, diseños, nombres y marcas relacionados con la Selección Colombiana de Fútbol, para lo cual, celebra diferentes contratos a través de los cuales autoriza a terceras empresas a usar dichos elementos para desarrollar actividades de publicidad, relaciones públicas, corporativas, promocionales con consumidores y/o de merchandising en puntos de venta y medios alternativos de publicidad.

En la actuación judicial, se demostró que las sociedades TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., COMCEL S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. (CLARO). se encuentran desplegando una estrategia comercial de publicidad a través de la página web www.sumatealos11.com.co y el perfil en Facebook de Claro Hogar Colombia, haciendo alusión a la Selección Colombiana de Fútbol, sin contar para ello con la autorización de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, lo cual presuntamente podría constituir un acto de competencia desleal.

La decisión judicial de la SIC

Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró acreditado, preliminarmente, que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., COMCEL S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. (CLARO) a través de la estrategia publicitaria empleada, estaría incurriendo en el acto desleal de aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pues, únicamente, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y sus patrocinadores o socios –son quienes pueden explotar económicamente los signos, logos, emblemas o cualquier otro elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol.

En consecuencia, al no contar con autorización para ello y no sufragar los costos propios de esa autorización, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., COMCEL S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. (CLARO) estarían aprovechándose indebidamente de los beneficios de los que solamente pueden ser titulares los patrocinadores o socios de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996[1], según el cual se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio de la reputación comercial adquirida por otro en el mercado.

Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Competencia Desleal elevó la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.

Cumplimiento inmediato de la medida cautelar

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión judicial adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento.


[1] Ley 256 de 1996. "Artículo 15. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".