La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 19799 de 2014, decretó una medida cautelar judicial solicitada por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA contra UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., mediante la cual se le ordenó a UNILEVER abstenerse de utilizar en sus estrategias promocionales la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol, así como la imagen colectiva, logos, lemas, distintivos, diseños, nombres y marcas relacionados con la Selección Colombiana de Fútbol.
El caso concreto
La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL es quien en Colombia puede explotar económicamente la imagen colectiva, logos, lemas, distintivos, diseños, nombres y marcas relacionados con la Selección Colombiana de Fútbol, para lo cual, celebra diferentes contratos a través de los cuales autoriza a terceras empresas a usar dichos elementos para desarrollar actividades de publicidad, relaciones públicas, corporativas, promocionales con consumidores y/o de merchandising en puntos de venta y medios alternativos de publicidad.
En desarrollo de lo anterior, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA suscribieron un contrato por medio del cual se autorizó a PROCTER & GAMBLE a utilizar la imagen de la Selección Colombiana de Fútbol en sus actividades promocionales y de mercadeo.
En la actuación judicial, se demostró que presuntamente la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA lanzó al mercado una estrategia comercial consistente en identificar a sus impulsadoras (personas promotoras de ventas de un producto o servicio) que promocionan su producto "FAB a ensuciar la camiseta Edición Limitada" con la camiseta de la Selección Colombiana de Fútbol, sin contar con la autorización de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
La decisión judicial de la SIC
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró acreditado, preliminarmente, que UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA a través de la estrategia promocional empleada para el producto "FAB a ensuciar la camiseta Edición Limitada", consistente en vestir a sus impulsadoras (personas promotoras de ventas de un producto o servicio) del producto con la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol, estaría incurriendo en el acto desleal de aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pues, únicamente, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y sus patrocinadores o socios –en este caso PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA- son quienes pueden explotar económicamente los signos, logos, emblemas o cualquier otro elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol.
En consecuencia, al no contar con autorización para ello y no sufragar los costos propios de esa autorización, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA estaría aprovechándose indebidamente de los beneficios de los que solamente pueden ser titulares los patrocinadores o socios de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996[1], según el cual se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio de la reputación comercial adquirida por otro en el mercado.
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Competencia Desleal elevaron la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
Cumplimiento inmediato de la medida cautelar
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión judicial adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento.
[1] Ley 256 de 1996. "Artículo 15. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".