La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución No. 24477 de abril de 2018, negó el registro de la marca mixta DIANA TOUS BERTEL DISEÑO DE AUTOR, para distinguir productos comprendidos en la Clase 14, correspondientes a metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a nombre de DIANA PATRICIA TOUS BERTEL.
TOUS
Dentro del trámite administrativo, S. TOUS, S.L. se opuso al registro de la marca con fundamento en la supuesta similitud y confundibilidad del signo solicitado con sus marcas TOUS nominativas y mixtas previamente registradas, argumentando causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Dirección analizó la oposición presentada por S. TOUS, S.L. y consideró que el signo solicitado reproducía el elemento esencial de las marcas previamente registradas, generando similitudes fonéticas, gramaticales y conceptuales.
Cabe recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 15867 de abril de 2016 ya había declarado la notoriedad a la marca TOUS para el período comprendido entre 2010 y 2014. En esta oportunidad, con ocasión de la solicitud de la marca DIANA TOUS BERTEL DISEÑO DE AUTOR, la Dirección de Signos Distintivos consideró que, dada la importancia y presencia en el mercado nacional, las ventas, la trayectoria y el prestigio del signo opositor, la condición de notoriamente conocida para la marca TOUS debía ser extendida desde diciembre de 2014 a septiembre de 2017.
Así, la Dirección de Signos Distintivos encontró que la marca DIANA TOUS BERTEL DISEÑO DE AUTOR y la marca notoria TOUS generaban en el consumidor un riesgo de confusión directa e indirecta, pues los signos confrontados permiten que en su visión en conjunto se confundan debido a que el signo solicitado DIANA TOUS BERTEL DISEÑO DE AUTOR reproduce el elemento esencial del signo notorio TOUS, razón por la cual el consumidor está en la capacidad de establecer una relación entre ambas y por lo mismo, adquirir el producto que ofrece el signo solicitado pensando que está adquiriendo el que ofrece la marca notoria.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.
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