La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 19732 de marzo de 2018, reconoció la notoriedad de la marca “YUPI”, de la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP., para distinguir productos como pasabocas, comprendidos en la clase 30. Esto para el período correspondiente entre enero de 2008 hasta septiembre de 2017.
Lo anterior fue el resultado de una acción de cancelación por notoriedad presentada en contra de la marca YULI PAPITAS FRITAS que identificaba “chips a base de papa, tocineta y plátano”, en la cual se concluyó en primer lugar que para la fecha de presentación de la solicitud de dicha marca (diciembre de 2013), el signo YUPI ya era notorio en el mercado colombiano para el sector alimenticio, concretamente para pasabocas; y en segundo lugar, que la existencia del mencionado registro implicaba un riesgo de confusión con la marca notoria, y un riesgo de dilución de su fuerza distintiva.
Los requisitos para cancelar un registro marcario por notoriedad son dos; lo primero es probar que para la fecha de presentación de la solicitud de la marca demandada, la marca demandante ya era notoria, y dos, que la eventual coexistencia de dichas marcas representa un riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento del prestigio o dilución de la fuerza distintiva o valor comercial y publicitario de la marca notoria.
En este caso, aunque el período relevante para la cancelación era diciembre de 2013, las pruebas aportadas por el titular de la marca YUPI, como estudios de mercado, artículos de prensa y revistas, certificaciones sobre inversión de publicidad y mercadeo, facturas de venta, entre otros, acreditaron que la notoriedad debía reconocerse desde enero de 2008 hasta septiembre de 2017.
La Dirección encontró que con las pruebas antes mencionadas, logró acreditarse el grado de conocimiento de la marca YUPI entre el público consumidor y empresarios del sector, así como la duración, amplitud y extensión geográfica de utilización y promoción.
En lo que respecta al riesgo de confusión analizado, esta Entidad señaló que “(…) En efecto, se encuentra que en ambos signos el elemento predominante es el nominativo, esencialmente los vocablos YULI – YUPI y que se trata de expresiones cuya configuración ortográfica y fonética guarda estrechas semejanzas dada la coincidencia de sus raíces y la longitud de las palabras”.
De esta manera quedaron acreditados los dos presupuestos para cancelar un registro marcario por notoriedad.
Procedencia de recurso
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos, procede el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.
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