Mediante Resolución No. 29.568 de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso a CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S., en primera instancia, multa por noventa y dos millones cuatrocientos mil pesos ($92.400.000.oo) equivalentes a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (150 SMLMV), por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores acerca de la gratuidad total de los servicios odontológicos, cuando en realidad sí tenían costo y eran cobrados al consumidor a través de rubros tales como "arriendo-luz-agua-publicidad".
El caso en concreto
Por medio de la denuncia presentada por un "consumidor vigilante" o "consumidor veedor", la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo conocimiento de la campaña publicitaria de CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S. anunciada como "Pague por los materiales y nosotros lo mano de obra", emitida por varios medios de comunicación, según la cual los consumidores únicamente debían cancelar el costo de los materiales empleados en distintos tratamientos odontológicos, siendo totalmente gratis la mano de obra, cuando en realidad ello no era así.
Revisadas las distintas pruebas allegadas al proceso, la Superindustria estableció que durante el 2012 y 2013, CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S cobró a los consumidores de los tratamientos odontológicos, tanto el valor de los materiales como el costo de la mano de obra, pudiéndose también verificar en los archivos aportados por CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA, el cobro de otros rubros denominados "arriendo-luz-agua-publicidad".
Con el fin de corregir su conducta, en el curso de la investigación CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S. modificó su anuncio para aclararle al consumidor su proclama publicitaria. En vez de seguir utilizando su anuncio de "Pague los materiales y nosotros la mano de obra" lo reemplazó por "Pague por los materiales y sorpréndase por la economía en nuestra mano de obra".
La sanción
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar la configuración de las infracciones de los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor e impuso a CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S. multa de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($92.400.000.oo) equivalentes a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (150 SMLMV).
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
1. Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguiente"
"ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad".
"ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados"