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Superindustria sanciona a AVANTEL por irrespetar el derecho de miles de usuarios a NO recibir mensajes de contenido publicitario en sus teléfonos móviles

Superindustria sanciona a AVANTEL por irrespetar el derecho de miles de usuarios a NO recibir mensajes de contenido publicitario en sus teléfonos móviles

  • La Superindustria logró determinar que a través de las redes y numeración móvil de AVANTEL se enviaba contenido comercial y publicitario a usuarios de otros operadores como TIGO y CLARO.
  • La utilización de numeración usuario - usuario o de 10 dígitos –líneas de telefonía móvil- no es permitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para el envío de contenido comercial y publicitario, pues para el efecto, la regulación de la Comisión estableció el uso imperativo u obligatorio de códigos cortos (5 dígitos).
  • La conducta de AVANTEL, se presentó desde el año 2012, y fue denunciada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por sus competidores (TIGO y CLARO), quienes detectaron en sus redes, un tráfico inusual de mensajes de texto con origen en líneas de telefonía móvil de 10 dígitos pertenecientes a AVANTEL.
  • La Superindustria concluyó que AVANTEL, con su conducta, burló el derecho de los consumidores que habían ejercido su facultad de no recibir publicidad e información comercial mediante la inscripción de su línea telefónica en el Registro de Números Excluidos (RNE) que administra la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
  • La multa impuesta a AVANTEL por la Superintendencia de Industria y Comercio asciende a más de $ 500 millones de pesos.

Bogotá, D.C. Septiembre 14 de 2016.  Mediante Resolución No. 58194 de 2016, la Dirección de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió, en primera instancia, imponer sanción a AVANTEL S.A.S, por valor de QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($500.544.330.oo), por enviar a usuarios de otras redes mensajes de contenido comercial y publicitario a través de líneas de diez (10) dígitos y no a través de códigos cortos como lo exige la regulación, de donde se advirtió la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4° (Libertad de Elección del Usuario) y en los numerales 103.2 y 103.3 del artículo 103 (Registro de Números Excluidos) de la Resolución CRC 3066 de 2011.

El caso en concreto

La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, conoció a través de las denuncias presentadas por los operadores COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO) y COMCEL S.A. (CLARO), que AVANTEL estaría enviando contenido comercial y publicitario a través de numeración de 10 dígitos a miles de usuarios, lo cual, en virtud de la regulación vigente, solo podría darse a través de la utilización de códigos cortos. 

Luego de analizar las denuncias presentadas por TIGO y CLARO, las pruebas aportadas por los denunciantes, los descargos presentados por el proveedor y dos visitas de inspección practicadas en las dependencias de la investigada, pudo establecerse que AVANTEL envió mensajes con contenido comercial y publicitario con destino a números de usuarios de TIGO y CLARO, a través de líneas telefónicas y no de códigos cortos.  

Se comprobó a su vez, que esta práctica se llevó a cabo desde el mes de noviembre de 2012 y, al menos, hasta el 10 de mayo de 2016, fecha en la cual aún suscribía contratos con empresas integradoras de contenidos y aplicaciones, en los cuales ofrecía el envío de mensajes a usuarios de otras redes a través de las líneas telefónicas de 10 dígitos de su propiedad.

Así mismo, con su conducta, la sociedad investigada impidió el ejercicio del derecho que tienen todos los usuarios de inscribir su línea telefónica en el Registro de Números Excluidos – RNE - , que actualmente administra la CRC, y que tiene por objeto el evitar la recepción de este tipo mensajes, propósito que se vio frustrado por cuenta de AVANTEL, teniendo en cuenta que el RNE no tiene la capacidad de bloquear numeración de 10 dígitos, la que está reservada para el intercambio de mensajes entre usuarios y no de tipo comercial y publicitario.

En conclusión, AVANTEL no respetó la decisión de miles de usuarios de NO recibir contenido comercial y/o publicitario en sus líneas móviles.

La sanción

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso en primera instancia, multa a AVANTEL S.A.S por valor de QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($500.544.330), equivalentes a SETECIENTOS VEINTISÉIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (726 SMMLV).

Procedencia de recursos

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación ante misma Superintendencia de Industria y Comercio.

 

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